Ministerio de Justicia

Archivada la causa contra Sánchez Gordillo por el asalto al «súper»

Juan Manuel Sánchez Gordillo, acompañado por Diego Cañamero, en una de las marchas del SAT
Juan Manuel Sánchez Gordillo, acompañado por Diego Cañamero, en una de las marchas del SATlarazon

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra el parlamentario andaluz y alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, por el asalto a un supermercado de Écija el 7 de agosto de 2012. El auto dictado por el magistrado instructor, Miguel Pasquau, se produce después de que la Fiscalía Superior de Andalucía solicitara recientemente el archivo, al no apreciar conducta delictiva en el aforado Sánchez Gordillo.

El Alto Tribunal considera que los hechos que se produjeron en el supermercado son, indiciariamente, constitutivos de delito pero que en ellos no participó el diputado autonómico, por lo que se acuerda la remisión de la causa al Juzgado de Écija para la conclusión de la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de quienes participaron materialmente en los hechos.

Tras analizar las diligencias, los documentos videográficos y la declaración del imputado, el instructor ha acordado el sobreseimiento al considerar que el diputado autonómico no participó material o físicamente y que se encontraba en el exterior del establecimiento. Según apuntó el Ministerio fiscal, Sánchez Gordillo se desplazó junto a otras personas a las puertas del supermercado para «apoyar aquello que consideraba sólo un acto político». Este hecho, según el magistrado instructor, podría calificarse como apología de lo llevado a cabo «sin que quepa olvidar que la apología, salvo los casos expresamente contemplados por la ley penal, sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito», lo que no es posible «cuando la conducta ya se ha materializado», según el auto. Asimismo, incide el instructor en que «por más que socialmente Sánchez Gordillo tenga reconocido un claro liderazgo en el ámbito del SAT, no puede partirse de la presunción de que la decisión sindical de llevar a cabo una u otra acción concreta deba pasar necesariamente por su aceptación o su veto».