Administración Pública
La Junta se salta su propia cláusula de igualdad en una adjudicación de 7,3 millones
Agricultura asigna un servicio a una UTE que «incumplía» un requisito ligado al trato igualitario entre hombres y mujeres. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales anula la contrata por la «incuestionable» infracción
Agricultura asigna un servicio a una UTE que «incumplía» un requisito ligado al trato igualitario entre hombres y mujeres
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales anula la contrata por la «incuestionable» infracción
Una adjudicación contractual del Gobierno andaluz contenía una «bomba» con el reloj activado cuenta atrás que la destruiría. Se formalizó a través de una Resolución de 7 de noviembre y su objeto era cubrir el «Servicio de desarrollo de aplicaciones para la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural», convocado por la Secretaría General Técnica de ésta. El valor estimado del contrato ascendía a los 7.308.424,44 euros y fue elegida para cubrirlo la unión temporal de empresas (UTE) formada por las entidades Ayesa Advanced Technologies S A, una vieja conocida de la Junta, y por Global Rosetta S L. Pero otra de las sociedades ofertantes, Fujitsu Technology Solutions S A, interpuso un recurso especial en materia de contratación contra esa decisión. Fundamentó su alegato en una indebida admisión por parte de la Mesa que resolvió la asignación de la UTE Ayesa-Global, dado que ninguna de las dos aportaron la documentación requerida en uno de los puntos del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), relativo a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Y ello, pese a haber sido admitida por la Mesa y, posteriormente, por el órgano de contratación.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la órbita del Ejecutivo regional ha estudiado lo sucedido, incluidas las alegaciones de todas las partes, y sostiene en una resolución, consultada por LA RAZÓN, que «lo cierto es que cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras –en este caso la exigencia como criterio de admisión de presentar un plan de igualdad para aquellas empresas de más de 250 trabajadores–, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo» ha marcado con respecto a cualquiera de los entes ofertantes «sin vulnerar el principio de igualdad de trato» entre los mismos. Matiza que éste «impide» que por la Mesa o el contratante «se modifique a favor de alguna de las entidades licitadoras las previsiones establecidas para la realización de una actividad simultánea para todas ellas», de acuerdo a lo fijado por una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea que cita.
Desde ese punto, el órgano encargado de este tipo de recursos vuelve a la carga para explicar que en el supuesto examinado, «de las propias afirmaciones» de Global Rosetta expuestas en un escrito aportado en el proceso «se infiere, sin ningún género de dudas», que a fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, no disponía de «un plan de igualdad propio», tal y como exigía la mencionada cláusula del PCAP. Una carencia que para el tribunal es un «hecho incuestionable», tras llevar a cabo su labor. En otras palabras, Global Rosetta, miembro integrante de la UTE Ayesa-Global incumplía «uno de los requisitos de admisión», por lo que «debió de haber sido excluida del procedimiento de licitación y, por ende, la UTE», concluye. Y lo recalca en los párrafos posteriores: «No es posible admitir a la licitación a una unión temporal de empresarios» cuando alguna de las sociedades integrantes de la misma «incumple alguno de los requisitos de admisión», salvo «los supuestos de acumulación, como es el caso de la clasificación administrativa, pero que no se da» en lo analizado, según se asevera en su resolución. Por lo que respecta a Ayesa, el órgano administrativo explica que fue en «la fase de recurso» cuando pudo apreciar «la existencia y aplicación de un plan de igualdad en la empresa», pero no en el periodo de «admisión de ofertas, que fue cuando debió acreditarse», deja claro.
Filtrado todo lo anterior, el tribunal opta por estimar el recurso formalizado por Fujitsu Technology Solutions contra la Resolución de Agricultura y, en consecuencia, anularla, «con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la admisión de la UTE Ayesa-Global, a fin de que por la Mesa de contratación se proceda a su exclusión de la licitación, con continuación del procedimiento de adjudicación, sin perjuicio de conservar aquellas partes del mismo, así como los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido» la indudable «infracción».
¿Un «compromiso firme» del Gobierno andaluz?
El Gobierno andaluz que comanda Susana Díaz ha hecho de la igualdad, entre otros aspectos entre hombres y mujeres, una de sus banderas y así lo repiten sus miembros a menudo. De hecho, el consejero de Economía, Antonio Ramírez de Arellano, aseveró ayer en dos «tuits» que «no se puede tolerar la desigualdad» y garantizó el «compromiso firme» de la Junta con la «igualdad efectiva», tras afear a Rajoy unas declaraciones sobre la brecha salarial pertenecientes a una entrevista en Onda Cero. Las promesas se quedan en nada si no se materializan en la práctica.
✕
Accede a tu cuenta para comentar