El desafío independentista
El juez reprocha a Torra que pida el archivo de la causa de los lazos "porque lo digo yo"
Censura sus "ilusorios"argumentos para recusar al instructor del procedimiento. Confirma el procesamiento del instructor y reprocha al president que quiera "dilatar indebidamente"el proceso
Censura sus "ilusorios"argumentos para recusar al instructor del procedimiento. Confirma el procesamiento del instructor y reprocha al president que quiera "dilatar indebidamente"el proceso.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el procesamiento por desobediencia del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por negarse a retirar los lazos amarillos de la Generalitat y diversos edificios públicos, por lo que se enfrenta a una posible condena a 20 meses de inhabilitación. El instructor de la causa, el magistrado Carlos Rubio, rechaza asimismo la recusación contra él planteada por Torra para apartarlo del procedimiento. Además de presentar defectos de forma, argumenta, esa petición es en su opinión "un notorio abuso de derecho que entraña, además, un fraude procesal"que solo persigue, recalca, apartar "descaradamente"de la instrucción de la causa al juez natural predeterminado por la ley y por las normas de reparto de esta Sala "simplemente por no haber resuelto en el único sentido que estaba dispuesta a admitir la parte recusante"con el objetivo de "dilatar indebidamente la tramitación de la causa". Algo que queda de manifiesto, añade, por el hecho de que "esté fundada, por un lado, en motivos imaginarios, ilusorios o arbitrarios sobre los que no se aporta ni se ofrece principio de prueba válido alguno"y en una causa legal "en la que dichos motivos no podrían encontrar encaje de ningún modo".
Torra esgrimió la grabación de su declaración como investigado el pasado 15 de mayo (a la que entonces no se opuso) ni la resolución en la que el instructor rechazó, el 27 de junio, el archivo de la causa que pidió el president. Unos motivos que el juez Rubio considera improcedentes salvo que se esgriman con el único aval de "porque lo digo yo". Y es que el magistrado está convencido de que la recusación se plantea "solo y exclusivamente en virtud del sentido"de esa resolución. "Solo una lectura apresurada, desenfocada o interesada"de los hechos, se queja, podría entender que en ese relato hay "una declaración de culpabilidad".
Además, el instructor ratifica su decisión de continuar las diligencias por el procedimiento abreviado, paso similar al procesamiento y que Torra aún puede recurrir en apelación. "Admitida la competencia de la Junta Electoral Central y, por tanto, el sometimiento de la Generalitat de Catalunya y de su president a sus decisiones y órdenes en materia electoral, incluidas las sancionatorias", dice el instructor, debe admitirse también que la JEC es una "autoridad superior". Por este motivo, añade, no pueden considerarse nulas de pleno derecho por falta de competencia, como pretende Torra, las órdenes que dio al presidente de la Generalitat de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos, que éste desoyó.
Esas órdenes, incide, eran claras, ya que "cuando esas mismas órdenes le fueron dadas al conseller de Interior de la propia Generalitat de Catalunya, las mismas fueron cumplidas en menos de 24 horas".
Respecto a la supuesta falta de imparcialidad de dos vocales de la JEC que puso sobre la mesa la defensa de Torra, el magistrado se remite a lo que ya dijo en el auto recurrido, pero recuerda al president que su partido "debió intervenir, conjuntamente con otros partidos políticos, en el nombramiento de los indicados vocales"tras haber ponderado los "méritos y perfiles"que ahora cuestiona.
✕
Accede a tu cuenta para comentar