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El TC duda de que se pueda impugnar la toma de posesión de Puigdemont

La Abogacía del Estado recurrirá la omisión de la Constitución si ve suficientes motivos jurídicos para ello

El TC duda de que se pueda impugnar la toma de posesión de Puigdemont
El TC duda de que se pueda impugnar la toma de posesión de Puigdemontlarazon

La Abogacía del Estado recurrirá la omisión de la Constitución si ve suficientes motivos jurídicos para ello.

El Gobierno deshoja la margarita de impugnar o no la toma de posesión de Carles Puigdemont como nuevo president de la Generalitat. Mariano Rajoy recordó ayer que la Abogacía del Estado estudia esa posibilidad, que, en el supuesto de llevarse a cabo, tendría que formalizarse ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, no está nada claro que finalmente se acuda al Alto Tribunal, pues no estaría garantizado, ni mucho menos, un resultado positivo a las pretensiones del Ejecutivo central. De hecho, fuentes próximas al TC reconocieron a este periódico esa posibilidad: «No está nada claro que prosperase, es muy complicado». Y es que, se señala al respecto, el TC, cuando admitió la fórmula de acatamiento de la Constitución «por imperativo legal», ya abrió «la puerta» a la posibilidad de que la fórmula prevista en la Ley para la toma de posesión de los cargos electos no sea «rígida».

Opiniones divididas

En este caso, las opiniones están divididas entre los propios juristas. Así, para el ex vicepresidente del TC Rafael de Mendizábal, quien no dudó en calificar de «totalmente inconstitucional y nula» la fórmula empleada por Puigdemont, quien ni siquiera mencionó la Constitucíon ni al Rey en su toma de posesión como president. En su opinión, lo que hizo no fue una «promesa o juramento dentro del ámbito de nuestra Constitución, y, por tanto, no ha tomado posesión legalmente. Se ha saltado la legitimidad política». Por ello, lo correcto sería «impugnarla y dar por nula la posesión, para que se repitiese» y se realizara de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Una opinión similar es la que mantiene un magistrado de un TSJ que prefirió mantener el anonimato: «Sería impugnable porque se niega la legitimidad de origen, que su cargo procede del pueblo español y de la propia Constitución».

Una opinión radicalmente contraria mantiene José Luis Requero, magistrado del Tribunal Supremo, quien sostiene que en este tipo de actos lo fundamental es «la voluntad de asumir el nombramiento, y esto se consigue mediante la toma de posesión, y lo determinante es que se produjo». Por ello, y tras destacar que realizaba esas valoraciones sin haber estudiado a fondo la cuestión, se muestra crítico con la posibilidad de que prosperase una impugnación al respecto, pues , en todo caso, «de haber alguna irregularidad, podría ser subsanable». Así, «un posible recurso tendría poca viabilidad» de prosperar.

En esta misma línea se pronunció Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal, para quien la fórmula empleada por Pigdemont es válida porque «ha manifestado su voluntad de aceptación del cargo para el que fue elegido por el Parlamento», y toda vez que la doctrina del TC es «tan ambigua que permite cualquier fórmula, siempre que prevalezca la voluntad de tomar posesión» del cargo.