Comunitat Valenciana

El Síndic investiga la marginación del castellano en la Oficina de Drets Lingüístics

La queja que instruye el Síndic de Greuges se presentó contra la Oficina de Drets Lingüístics por el empleo exclusivo del valenciano en la intranet para empleados del Ayuntamiento de Valencia

La intranet del Ayuntamiento de Valencia solo se puede consultar en valenciano
La intranet del Ayuntamiento de Valencia solo se puede consultar en valencianolarazon

La queja que instruye el Síndic de Greuges se presentó contra la Oficina de Drets Lingüístics por el empleo exclusivo del valenciano en la intranet para empleados del Ayuntamiento de Valencia

El Síndic de Greuges ha admitido a trámite una denuncia cursada contra la Oficina de Drets Lingüístic por el tratamiento que realiza de una queja que se le remite porque la intranet del Ayuntamiento de Valencia únicamente está disponible en valenciano.

La Sindicatura ha cursado el correspondiente escrito a la Oficina requiriéndole un informe al respecto.

En la queja, el asesor del grupo municipal popular, Luis Salom, explica que la Oficina de Drets Lingüístics le contesta -exclusivamente en valenciano- que el Reglamento municipal de uso y normalización del valenciano dice que la «interfaz ha de estar escrita en valenciano y la documentación que contiene la intranet, dirigida al personal del Ayuntamiento, se ha de hacer en valenciano».

Sin embargo, el autor de la queja asegura que esta argumentación de la Oficina no se ajusta al artículo 5 del citado Reglamento en el que señala que la «documentación administrativa interna (...) dirigida a los concejales o personal del Ayuntamiento se harán en valenciano, salvo en aquellos casos en los que se pida expresamente su traducción, y en este caso, se hará en las dos lenguas».

Además, añade que el propio director general de Política Lingüística señala que el material informático adquirido por el Ayuntamiento de Valencia se ha de adaptar, en la medida de los posible, al uso preferencial en valenciano» lo que según el denunciante no implica un uso exclusivo, como es el caso de la intranet municipal.

Según describe el asesor, el uso preferencial del valenciano sí que se da en el resto de aplicaciones informáticas del Ayuntamiento de Valencia, pero no así en la intranet descrita.

El denunciante también repara en que la contestación de la Oficina, remitida únicamente en valenciano, vulnera el artículo 11 de la Llei d’Ús i Ensenyament del valencià.