Tribunales

La Fiscalía recurre la sentencia que reconoce que Javier Santos es hijo de Julio Iglesias

Considera que la cuestión ya fue juzgada en procedimiento iniciado en 1991

Javier Sanchez-Santos, junto a su madre, Maria Edite Santos, en el juzgado de Valencia. Reuters/Stringer
Javier Sanchez-Santos, junto a su madre, Maria Edite Santos, en el juzgado de Valencia. Reuters/Stringerlarazon

Tal y como se anunció en su día, la Fiscalía Provincial de Valencia ha presentado recurso de apelación a la Audiencia de Valencia contra la sentencia de 9 de julio del presente año, dictada por el juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia, en la que reconocía la paternidad del cantante Julio Iglesias sobre el demandante, Javier Santos.

El Ministerio Público mantiene la tesis ya expuesta en el juicio oral de que la paternidad o no de Julio Iglesias ya era “cosa juzgada” y por lo tanto no se podía volver a juzgar por la inseguridad jurídica que esta práctica conllevaría.

Señala la Fiscalía que la madre del ahora demandante, Javier Santos, ya inició un procedimiento en nombre de su hijo en 1991 en cuyo juicio verbal el juzgado de Primera Instancia le dio la razón respecto a idéntico asunto, si bien la sentencia fue revocada por la Audiencia de Valencia en sentencia de 30 de septiembre de 1994. Esta sentencia fue luego recurrida al Supremo, que desestimó el recurso en 1999, y más tarde llegó al Constitucional, que inadmitió en 2003 el recurso de amparo, archivando de este modo la causa.

La Fiscalía, que expresó en boca de su portavoz, Jaime Gil que, de no ser cosa juzgada, apoyarían la paternidad de Iglesias respecto de Santos, no puede sino presentar ahora el recurso pues sigue pensando que hay un gran defecto de forma al considerar ya el asunto como cosa juzgada y por lo tanto, considerar improcedente que se reabra.

El quid de la cuestión en el que radica la disparidad de criterios es si la madre de Javier Santos actuó en representación de su hijo cuando presentó la demanda de paternidad en 1991. Considera el juez en la sentencia actual dictada el 9 de julio que lo hacía en nombre propio, y no de su descendiente, por lo que éste tendría derecho a exigir ahora el reconocimiento de la paternidad iniciando él este proceso. Sin embargo, la Fiscalía considera que la propia personación del demandante en cuanto obtuvo la mayoría de edad, en el proceso judicial que inició su madre, demuestra la identidad de la pretensión judicial y le dota de la característica de cosa juzgada.

El balón está ahora, pues, en el tejado de la Audiencia de Valencia.