Cláusula suelo

La juez no espera al recurso de Bankia y anula el aval al Valencia

La ejecución de la sentencia la han pedido dos socios del Valencia
La ejecución de la sentencia la han pedido dos socios del Valencialarazon

La juez del juzgado Contencioso Administrativo número tres de Valencia ha accedido a la petición de dos socios del Valencia C.F. de ejecutar la sentencia por la que se dejaba sin efecto el aval que el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) concedió al club deportivo para conseguir un préstamo de Bankia de 81 millones de euros.

Así, la juez libera a la Generalitat de su obligación de hacer frente a los posibles impagos que la Fundación del Valencia pudiera tener en su obligación con Bankia.

Cabe señalar que la sentencia que ahora se ejecuta está recurrida por Bankia, por lo que no es firme, pero la ley permite ejecutarla aun cuando posteriormente pudiera ser revocada por una instancia superior.

Su señoría, en una auto peculiar, aduce incluso razones de orden público porque «es un clamor social del que se hacen eco numerosos medios de comunicación, tertulias y todo tipo de foros de opinión, cómo es posible que se destinen fondos públicos a la atención de obligaciones nacidas del ejercicio de actividades privadas, de carácter lúdico o deportivo, y que además son susceptibles, por su propia naturaleza, de autofinanciación, pues generan beneficios». Y añade que «todo ello en un momento en que la Administración directamente vinculada con la asunción de tales obligaciones, la Generalitat, de forma notoria, a duras penas puede atender sus propias obligaciones de pago nacidas de la prestación de servicios públicos esenciales».

La juez reconoce que Bankia no fue emplazada cuando los dos socios del Valencia C.F. presentaron recurso «pero es más que razonable deducir que tuvo conocimiento extraoficial del mismo» pues dichos socios lo anunciaron en una conferencia de prensa, e incluso interpreta la juez que «quizá consideró que no prosperaría o bien que dilataría sus efectos al no personarse». Pero niega que este hecho le provoque indefensión, máxime cuando es posible presentar un recurso de apelación, y en él exponer los argumentos de fondo.

Su señoría le indica a Bankia cuál es la vía que debe seguir ya que «el perjuicio que pudiera derivarse para Bankia constituye un efecto indirecto de la declaración de ilegalidad de la actuación administrativa, sin que la recurrente tenga más acción, en modesta opinión de quien suscribe, que la vía de la responsabilidad patrimonial contra la Administración cuya actividad ha sido considerada contraria de Derecho».