Ministerio de Justicia

La entrada del nuevo Código Penal evitará el juicio a Aguirre

La vista por el incidente de tráfico se ha fijado para el próximo 6 de octubre

El coche de Esperanza Aguirre durante el incidente
El coche de Esperanza Aguirre durante el incidentelarazon

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Ángel Luis Ortíz González, ha fijado para el próximo 6 de octubre la fecha del juicio por una falta de desobediencia leve a la autoridad a la todavía presidenta del Partido Popular de Madrid, Esperanza Aguirre, por el incidente de tráfico ocurrido el 3 de abril de 2014, cuando aparcó su coche en la Gran Vía y abandonó el lugar antes de que se lo autorizasen los agentes de movilidad que la estaban sancionando. Las únicas fechas disponibles que tenía ese juzgado para celebrar esa vista eran el 29 de septiembre o el 6 de octubre, optando finalmente por esta última, ya que el resto del calendario lo tenía ya ocupado.

Para ese acto, se cita a todas las partes implicadas, las cuales «deberán comparecer con los testigos, documentos y demás medios de pruebas» que consideren oportunos. En el supuesto de que Aguirre no compareciese, el juicio se podría celebrar sin su presencia. La falta del delito de desobediencia leve a la autoridad que le imputa el Ministerio Fiscal está sancionada con una multa económica de diez a 60 días.

Sin embargo, el juicio no se celebrará, ya que el próximo 1 de julio entra en vigor la reforma del Código Penal, que desjudicializa las faltas. En este sentido, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, todo hace indicar que el magistrado dictará una nueva resolución en la que aludirá a esa circunstancia y, por tanto, dejará sin efecto la vista y el juicio. Pasará, en ese momento, a tramitarse como infracción administrativa.

Eso no significa que la conducta atribuible a Aguirre vaya a quedar sin reproche, ya que, según las citadas fuentes, la misma entra dentro de las infracciones leves recogidas en la nueva de Ley de Seguridad Ciudadana. Y, en concreto, tendría encaje en uno de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la mencionada ley, donde se considera infracción leve «la negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención». Las sanciones previstas para las infracciones oscilan entre los 100 y los 600 euros, en función de la graduación que se haga de la conducta atribuible a Aguirre. Será la Delegación del Gobierno la que tenga que fijar la sanción que le impone a la vista de los atestados que se presenten. Si Aguirre fuese juzgada, la pena también sería económica, aunque el juez tendría libertad para fijar la cuota de la multa y los días, aunque uno de los parámetros que se suele tener en cuenta es la capacidad económica de quien resulte condenado. En este caso, no es descartable que la sanción pueda superar la prevista en la Ley de Seguridad.

El pasado 4 de mayo, la Audiencia madrileña ordenó al juez instructor que se tramitara la causa como un juicio de faltas al estimar el recurso de la Fiscalía. Quedaba así sin efecto el auto dictado el 19 de enero porque se archivaba la causa, que se continuará por el procedimiento y los trámites del juicio de faltas. La Fiscalía solicitaba que se devolvieran las diligencias para que fueran tramitadas como un juicio de faltas, tal y como pretendía el juez Carlos Valle en un primer momento.