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Negocios de hasta cuatro llaves y sin estancia mínima

La Razón
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Los apartamentos turísticos que se habilitarán en el edificio de la céntrica calle El Salvador se unirán a los 120 establecimientos de este tipo que ya figuran en el registro de Empresas Turísticas de la Comunidad. Una modalidad para los nacionales y extranjeros que se acercan a conocer la región que cuenta a día de hoy con 9.074 plazas y cuya regulación acaba de ser actualidad por la Consejería de Turismo con un decreto que sustituye a la normativa estatal. El Gobierno regional ha querido con esta nueva regulación establecer un marco claro de explotación con el fin de fomentar la inversión y la creación de nuevas empresas. De esta forma, la reactivación económica del sector turístico abrirá la puerta de la creación de puesto de trabajo al tiempo que se da seguridad jurídica a los inversores frente a situaciones de intrusismo y competencia desleal, al establecer unos requisitos mínimos como los que, por ejemplo, deben cumplir las empresas hosteleras. La norma, en lo que afecta a los apartamentos turísticos, determina la capacidad mínima de los mismos, su régimen de precios y la ratio de habitaciones adaptadas. Todo ello, en función de su categoría, en la que se ha respetado la tradicional identificación de 1, 2, 3 y 4 llaves. El decreto, por ejemplo, establece que los apartamentos de 4 llaves deben contar, entre otros muchos requisitos, con climatización en todas las estancias, conexión a internet, ascensor, un salón de al menos 16 metros cuadrados y dormitorios de 13 metros, caja fuerte y servicio de bar-cafetería. En el otro extremo, los apartamentos de una llave deben contar, como mínimo, con cocina integrada en el salón, dormitorios de 10 metros cuadrados, conserje o vigilante y ascensor en el caso de que el inmueble cuenta con tres pisos de altura. En este decreto, el Gobierno también reguló la actividad de las cerca de 8.000 viviendas turísticas que hasta ahora no tenían una reglamentación específica. Entre otras cuestiones, la Consejería de Turismo estableció que para este tipo de viviendas, la estancia mínima será de cinco noches y que todas se incluirán en una misma categoría. Mientras la vivienda es propiedad de un particular y forma parte de un vecindario, los apartamentos turísticos ocupan todo un edificio destinado a tal fin y cuya propiedad es de una empresa. Los apartamentos, deben contar con recepción, zonas comunes y no tienen estancia mínima.