Expectativas

¿Qué cantidad puedo cobrar en la administración si me toca algún premio de la Lotería de Navidad?

No todos los premios pueden ser reclamados en las administraciones de Loterías y Apuestas del Estado

Decenas de turistas y sevillanos hacen cola para adquirir los últimos décimos de la Lotería de Navidad en la Administración en la calle Sagasta de Sevilla. A 19 de diciembre de 2023, en Sevilla (Andalucía, España). 19 DICIEMBRE 2023 Rocío Ruz / Europa Press 19/12/2023
Largas colas para comprar los últimos décimos de la Lotería de NavidadRocío RuzEuropa Press

Con la llegada de la Lotería de Navidad, la emoción y las expectativas aumentan entre los participantes. Sin embargo, es crucial conocer los pormenores para cobrar los premios obtenidos en este popular sorteo. No todos los premios pueden ser reclamados en las administraciones de Loterías y Apuestas del Estado, especialmente aquellos que superan los 2.000 euros.

Los agraciados con premios que excedan dicha cantidad deberán dirigirse a entidades bancarias autorizadas, entre las que se incluyen Abanca Corporación Bancaria, Banco de Sabadell, Bankia, BBVA, Caixabank, Cajamar, Caja Sur BBK, Ibercaja Banco, Kutxabank o Unicaja Banco. Por lo tanto, los premios de cuantía inferior a 2.000 euros son los que podrán ser cobrados directamente en las administraciones de lotería.

Para recibir el importe ganado, se requiere presentar el décimo premiado junto con el DNI de los poseedores del boleto, asegurándose de que el décimo esté en perfecto estado. En caso de que el décimo presente algún daño, el portador deberá completar una solicitud de pago, la cual será remitida a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) para su evaluación y veredicto.

Es esencial recordar que el plazo para reclamar el premio expira tres meses después de la realización del sorteo.

Otro aspecto a tener en cuenta son las participaciones, esos boletos de lotería con un valor inferior a 20 euros. Estas papeletas no son cobradas ni vendidas en las administraciones de lotería. En este caso, el vendedor de las participaciones deberá acudir a la administración correspondiente para percibir el premio, siempre y cuando este no supere los 2.000 euros. Posteriormente, deberá distribuir la parte proporcional del premio entre aquellos que adquirieron las papeletas.