Tribunal Supremo

La Comunidad de Madrid se plantea recurrir al Tribunal Constitucional la nueva anulación la venta de pisos del IVIMA

El Tribunal Supremo ha anulado definitivamente la venta de 3.000 viviendas del antiguo IVIMA en 2013 al fondo de inversión Goldman Sachs-Azora

El Consejero de Vivienda de la Comunidad de Madrid, David Pérez©David Jar
El Consejero de Vivienda de la Comunidad de Madrid, David Pérez©David JarDavid Jar

La Comunidad de Madrid se plantea acudir al Tribunal Constitucional (TC) tras la anulación definitiva por parte del Tribunal Supremo (TS) de la venta de casi 3.000 viviendas públicas del antiguo IVIMA acometida en 2013 al fondo de inversión Goldman Sachs-Azora por 201 millones de euros.

Según han explicado a Europa Press fuentes del Ejecutivo regional, aún no han recibido la notificación del Tribunal Supremo por lo que esperarán a recibirla para poder “valorarla de una manera pormenorizada”, una sentencia que desestima el incidente de nulidad promovido por el letrado del Gobierno autonómico en el que planteaba una “lesión de los intereses de más de 1.000 familias que ejercieron su legítimo derecho a la compra de su vivienda, cumpliendo todos los plazos y requisitos legales”. “En aras de defender sus legítimos intereses que son los de todos los madrileños”, han apostillado.

“Nos puede conducir a un siguiente escenario jurídico, que ya anunciamos en su día, en caso de que se desestimase el recurso, como así ha ocurrido y es acudir en amparo al Tribunal Constitucional”, ha planteado la Comunidad, que entiende que con ello buscaría “garantizar y proteger los derechos de aquellos que compraron de buena fe”.

La provindencia del Tribunal Supremo destaca que no se han vulnerado del derecho fundamental a la titularidad efectiva de la administración regional al confirmar la sentencia anulatoria de la enajenación, pues la resolución del recurso de casación se ajusta “íntegramente” a lo dispuesto en la legislación. Tampoco aprecia ninguna “incongruencia o error” en la decisión del Supremo.

En su sentencia anterior, los magistrados del Alto Tribunal argumentaron que “si bien existe una motivación razonable sobre la decisión política” de enajenar determinado lote de promociones, sin embargo “no se ha justificado debidamente” (de forma específica) que esas viviendas concretas vendidas “no son necesarias para el cumplimiento de las funciones y competencias del IVIMA”. Europa Press