Comunidad de Madrid

Lo que dice el recurso de la Comunidad de Madrid ante el Supremo tras el no del Gobierno a pasar de fase

El Gobierno regional presenta hoy el recurso ante el Tribunal Supremo contra las dos decisiones del Ministerio de Sanidad en las que deniega a Madrid el paso a la fase 1 de la desescalada

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (d) junto con su consejero de Hacienda, Javier Fernández-Lasquetty-EFE

La Comunidad de Madrid anunció ayer tras una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno que interpondría un recurso, presentado esta tarde ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la doble decisión del Gobierno central de no permitir a la región el paso a la fase 1 de la desescalada, por entender que ésas decisiones no se ajustan a un criterio técnico sino político.

Y así lo ha reiterado hoy la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso en el pleno de la Asamblea, donde ha dado explicaciones respecto a sus peticiones de avanzar a la fase 1 y su decisión de llevar el asunto a la justicia.

Madrid no figura en el anexos de territorios del marco normativo

Las órdenes ministeriales que regulan la estrategia de desescalada diseñada por el Ejecutivo central en lo relativo a al acceso de las fases uno y dos, según se recoge en el recurso, al que has tenido acceso Europa Press, de este marco normativo elaborado por el Ministerio de Sanidad, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no figura Madrid en el anexos de territorios en los que es de aplicación dicha estrategia de desescalada. En consecuencia, reclama como medida cautelar que el Supremo ordene al Ejecutivo estatal que Madrid figure en las respectivas ordenes ministeriales que establecen el plan de desescalada, para acogerse a las distintas fases con el marco jurídico adecuado.

Sin informe técnico y falta homogeneidad

En la primera negativa Madrid asegura que no tiene constancia de informe técnico y en la segunda el documento remitido, a su juicio, no tiene relación con los indicadores del llamado Plan para la Transición a una Nueva Normalidad". En este punto, los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid han elaborado un recurso que se dirige directamente contra las órdenes cursadas sobre dicho plan (la Orden SND/399/2020 y Orden SND/414/2020). En el primero de los casos, la Comunidad de Madrid constata que no aparece en el anexo de las unidades territoriales de aplicación de dicha estrategia. Además, y en el plano decisorio, el Ejecutivo aprecia que en el primer rechazo no hay informe justificativo remitido a la Administración. En el segundo caso, “hay datos objetivos que demuestran que las razones ofrecidas para denegar la segunda solicitud no muestran una aplicación homogénea de los indicadores”.

Decisión con criterio arbitrario

“Una diferencia de criterio que sitúa la decisión en el ámbito de la arbitrariedad, desde el momento en que deja de estar referida a una evaluación objetiva y técnica de los indicadores”, razona el recurso de la Comunidad.

Además, ahonda que “una decisión de naturaleza técnica por la que aquí se ha tomado exige de unos criterios unívocos”. “Lo exige la lógica. Si las propias restricciones se impusieron de forma conjunta a la totalidad del territorio, entendiendo que una situación de salud colectiva debe abordarse desde una visión de conjunto, el mismo criterio debe aplicarse ahora cuando las restricciones se flexibilizan, pues es evidente que las necesidades de salud colectiva han de ser las mismas en todos los territorios, y que todos los ciudadanos, independientemente de donde residan, tiene el mismo derecho a la protección de su salud”, detalla la Comunidad de Madrid.

De hecho, apunta que siguiendo las objeciones del informe ministerial de 15 de mayo, se observa que a la Comunidad de Madrid se le aducen razones para no progresar en la desescalada que, de aplicarse por igual a todas las comunidades autónomas, deberían haber impedido la progresión de territorios que, en cambio, se vieron incluidos en la fase 1 desde el 8 de mayo.

200.000 empleos afectados por no pasar en mayo

Por otro lado, aporta al juzgado un informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública, liderada por Javier Fernández-Lasquetty, donde se comprueba que entre una reactivación en mayo y una reactivación en junio (escenarios 1 y 2) hay 3 puntos de diferencia en el PIB y casi 200.000 empleos afectados. “Es indudable, por tanto, que cada semana que las restricciones se mantienen hay un perjuicio económico, que se transmite en las variables macroeconómicas. Perjuicio que, desde la perspectiva de las medidas cautelares, debe calificarse de irreparable, al ahondar en el daño económico y la pérdida de empleos, dificultando y agravando la ya de por si incierta recuperación”, concluye. Europa Press