Covid-19

La Comunidad de Madrid elabora un salvoconducto para poder salir de los barrios confinados

Nombre, DNI, empresa, domicilio... Datos fundamentales para poder salir de las zonas de movilidad restringida sin ser multado siempre que el objeto del trayecto esté debidamente justificado

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No se trata de un confinamiento de la población. Y el mejor ejemplo es que los habitantes de las zonas afectadas podrán salir de ellas siempre que tengan una causa justificada. Y hay muchas. Para los que trabajan fuera de esas zonas, la Comunidad de Madrid ha elaborado, y difundido en sus canales oficiales de información, un modelo orientativo de certificado para justificar la entrada y salida de las 37 zonas afectadas por las restricciones de movilidad, que entran en vigor hoy.

El certificado, que está orientado a aquellas personas que salen de las áreas restringidas a trabajar, recogería los datos del trabajador como nombre, DNI y también nombre de la empresa, NIF y domicilio.

Posteriormente, especificaría que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, puede desplazarse al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

Por su parte, la empresa tendría que volver a indicar el nombre de la persona afectada y su DNI y especificaría que es “residente en una de las zonas afectadas por las restricciones de movilidad establecidas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad” así como que “forma parte de la empresa”. También habría que detallar el lugar en el que desempeña su labor profesional.

Para controlar la salida y entrada de estas zonas, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado harán controles aleatorios, que serán de carácter informativo solo durante las primeras 48 horas.