Madrid

El TSJM rechaza suspender de forma urgente las restricciones de Madrid

Las cautelarísimas ante el Alto Tribunal madrileño fueron registradas el pasado sábado por la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid

Control policial en el acceso a la este lunes, primer día laborable de las nuevas restricciones establecidas en Madrid capital y otros nueve municipios para frenar la expansión del coronavirus. EFE/Mariscal
Control policial en el acceso a la este lunes, primer día laborable de las nuevas restricciones establecidas en Madrid capital y otros nueve municipios para frenar la expansión del coronavirus. EFE/MariscalMariscalAgencia EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado adoptar la petición de medidas cautelares urgentes solicitadas por el Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid contra la orden de la Consejería de Sanidad que recogía las restricciones acordadas por el Gobierno central para frenar la segunda ola de contagios en la región y en otras comunidades autónomas.

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo esgrime que el procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la LRJCA (a Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que alegaba la formación política para solicitar la suspensión la eficacia de la orden.

El TSJ toma esta decisión el mismo día en que la Audiencia Nacional ha decidido también rechazar la solicitud de medidas cautelarísimas presentadas por la formación al no apreciar razones de “especial urgencia”.

Las cautelarísimas ante el Alto Tribunal madrileño fueron registradas el pasado sábado por la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, al considerar que la orden del Ministerio se basaba en una decisión política y no científica.

"Ni el acuerdo del Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud ni, en consecuencia la orden del Ministerio refieren en sus textos ningún estudio científico preciso que justifique la adopción de las medidas. Presentan la apariencia de ser más políticas que científicas", se recoge en el recurso.

Los magistrados rechazan ahora la vía de hecho que plantean los recurrentes, quienes argumentan que la orden se ha dictado sin solicitar previamente la ratificación judicial, manifestando que “la circunstancia de que no se hubiera solicitado dicha ratificación, en el momento en que los recurrentes interpusieron el presente recurso, no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho”.