Isabel Díaz Ayuso

¿Por qué las elecciones en Madrid se celebrarán un martes?

Las elecciones se celebrarán “el día quincuagésimo cuarto posterior a su convocatoria”

Una persona deposita en una urna de un colegio electoral
Una persona deposita en una urna de un colegio electorallarazon

El ‘terremoto’ político vivido en la mañana de hoy ha derivado en la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid. Ayuso salió en rueda de prensa para confirmar la convocatoria de elecciones anticipadas para el próximo martes, 4 de mayo, tras disolver la Asamblea esta misma mañana. De este modo, la campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00:00 horas del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las 00:00 horas del 3 de mayo.

Según la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las elecciones en Madrid se celebran “el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años”, al igual que en muchos otros territorios de nuestro país.

No obstante, en este caso se trata de unas elecciones anticipadas tras la disolución de la Asamblea, a decisión de la Presidenta autonómica, quien tiene potestad para ello según el artículo 21 de la misma ley: “El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable”.

De esta manera, atendiendo al artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, “en los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente”, en este caso en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y “entran en vigor el mismo día de publicación”.

Así, las elecciones se celebrarán “el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”, es decir, 54 días después de la entrada en vigor del decreto de convocatoria de elecciones. Ese día será el próximo martes, 4 de mayo.