Tráfico

¿Cómo librarse de las multas locales de tráfico de forma legal?

El Tribunal Supremo prohibirá a los ayuntamientos embargar cuentas bancarias

La mayor parte de las multas de la DGT corresponden a infracciones por exceso de velocidad
La mayor parte de las multas de la DGT corresponden a infracciones por exceso de velocidadA NAVASA NAVAS

La reciente sentencia 174/2024 del Tribunal Supremo ha restringido la facultad de los ayuntamientos para llevar a cabo embargos, particularmente en lo que respecta a la recuperación de multas. La sentencia prohíbe a los ayuntamientos embargar cuentas bancarias fuera de su propio municipio con el fin de saldar deudas.

El fallo establece que, para proceder con un embargo, es necesario recurrir a los órganos competentes de la comunidad autónoma o del Estado, según corresponda, en línea con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

Había unas 22 ordenes desde Madrid para Toledo

Este caso específico data de 2019, cuando el Ayuntamiento de Madrid embargó 2.028 euros a un conductor de Toledo que había acumulado 22 multas por infracciones de tráfico. En un principio, el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid respaldó al ayuntamiento argumentando que no se había llevado a cabo ninguna acción fuera del municipio, ya que existía un sistema centralizado para gestionar dichos embargos. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid falló a favor del demandante en 2022, y ahora el Tribunal Supremo ha confirmado esta decisión en 2024, desestimando el recurso del Ayuntamiento.

El Supremo respalda la opinión del juzgado al considerar que el Ayuntamiento actuó fuera de su término municipal y afirma que, cuando las acciones de recaudación ejecutiva deben llevarse a cabo fuera de dicho territorio, el ayuntamiento no puede ejercerlas directamente. En lugar de ello, está obligado a seguir el procedimiento establecido en el artículo 8.3 del TRLRHL.

La sentencia destaca que los ayuntamientos no pueden realizar embargos de cuentas bancarias ubicadas en sucursales de entidades financieras fuera de su término municipal sin la intervención de las autoridades competentes de la comunidad autónoma correspondiente.

En respuesta a esta decisión, la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) ha pedido un cambio regulatorio para abordar la situación. Advierten que la sentencia puede generar inseguridad jurídica y complicar la lucha contra el fraude fiscal, ya que el embargo es una herramienta clave en el cobro de deudas públicas, especialmente en casos de multas de tráfico e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

En este contexto, se destaca que, aunque la ley limita las opciones para embargar fuera del término municipal, muchos ayuntamientos mantienen convenios de colaboración que facilitan estos procedimientos. La no renovación de estos convenios podría impedir que el Ayuntamiento ejecute efectivamente el embargo en cuestión.