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Madrid: la Fiscalía Anticorrupción archiva la denuncia de Podemos contra Borja Carabante

Rechaza que exista prevaricación, cohecho y tráfico de influencias

El delegado de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, presenta los cinco carteles de precampaña del alcalde José Luis Martínez Almeida en el edificio municipal de la calle Mayor 71, cerca de la Plaza de la Villa, sede del antiguo ayuntamiento.
El delegado de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja CarabantePartido Popular

La Fiscalía Contra la Corrupción archiva las denuncias presentadas por Podemos, en la persona del ex candidato de la formación a la capital Roberto Sotomayor, y la concejala del Grupo Mixto en Cibeles Marta Higueras, al Ayuntamiento de Madrid. Y más concretamente por dos asuntos: el proyecto de ejecución del Paseo Verde del Suroeste (soterramiento de la A-5) y la adjudicación de un contrato para la supervisión de proyectos de Calle 30.

Ambao proyectos tenían un mismo adjudicatario: Subterra Ingeniería, empresa especializada en ingeniería geotécnica y obras subterráneas, y en la que trabaja como delineante el hermano de Borja Carabante, delegado de Medio Ambiente y Movilidad. Un Área que adjudicó los dos contratos "con la abstención del responsable del ramo, tal y como establece la Ley, y sin que el mismo participe en el proceso de contratación", según avanza el Consistorio.

Los denunciantes alegaban que se había producido un delito de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, delito de cohecho y de asociación ilícita.

La Fiscalía fija el archivo en su escrito, concluyendo que las denuncias presentadas “carecen de elementos objetivos indiciarios que justifiquen una investigación penal” y establece que no cabe “recurso alguno”.

En lo que atañe a la acusación de delito de prevaricación administrativa, la fiscal manifiesta que no consta en el expediente de contratación “y tampoco se han aportado elementos mínimos indiciarios que permitan valorar que el contrato” “sea una resolución arbitraria” como recoge el Código Penal. Respecto al delito de tráfico de influencias señala que “no resulta acreditado, ni mínimamente indiciario, en el presente caso”.

En este mismo sentido se pronuncia la fiscal sobre el delito de cohecho sin que exista “solicitud o recepción de dádivas”, “no pudiendo concluirse de la mera relación de parentesco entre el concejal delegado del área y un familiar, empleado de una empresa licitadora”. “Para la concurrencia de este tipo penal es necesaria la existencia de una solicitud o recepción de un favor, o retribución, lo que no se acredita”.

Para finalizar, en lo que concierne a la acusación de delito de asociación ilícita, Anticorrupción redacta que de los hechos descritos en la denuncia “no se puede concluir que la pluralidad de personas denunciadas se haya concertado para un fin delictivo”.