
Tribunales
Madrid recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región que anula parte del convenio de los funcionarios
"En ningún caso tumba un acuerdo que firmamos con los sindicatos mayoritarios y que incluye la carrera profesional, que mejora las condiciones laborales y la estabilidad de más de 40.000 trabajadores públicos" apuntan desde la Puerta del Sol

La Comunidad de Madrid ha comunicado que interpondrán recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula parte del convenio que el Ejecutivo regional firmó con los sindicatos para el personal funcionario y laboral de la Administración autonómica hace una semana.
Fuentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo capitaneada por Rocío Albert han explicado a Europa Press que el plazo para comunicar si recurrían el fallo judicial acababa este lunes y que ahora quedan aún trámites hasta la presentación formal del mismo.
Ya la pasada semana el Gobierno autonómico informó de que estaban analizando esta sentencia que anulaba cinco artículos del convenio colectivo al entender que vulneraba los derechos fundamentales de los trabajadores como el de huelga o manifestación. Supone que el tribunal aceptó menos de una quinta parte de las 29 impugnaciones que presentó CC.OO.
El Ejecutivo aseguraba entonces que la sentencia " reconoce la posibilidad de que el contenido del convenio se ajuste plenamente a derecho" y que lo que estaría pendiente serían "variaciones en la redacción o en su justificación".
"En ningún caso tumba un acuerdo que firmamos con los sindicatos mayoritarios y que incluye la carrera profesional, que mejora las condiciones laborales y la estabilidad de más de 40.000 trabajadores públicos del sector de administración general y servicios, que podrán ver incrementado su sueldo hasta un 50%", defendían.
El convenio entró en vigor el 1 de enero y fue impugnado por CC.OO. También fue denunciado por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Concretamente la Sección 1 de los Social del TSJM declara la nulidad de los apartados 3,4,5 y 6 en los que se recoge el compromiso de no convocar "huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tenga como finalidad o como efecto, directos o indirectos la modificación de lo acordado".
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