Coronavirus

Más de 2.100 empresas murcianas se acogen a un ERTE

La Consejería de Empleo lanza una guía práctica sobre cómo deben tramitarlos las empresas

Coronavirus.- La Dirección General de Trabajo inicia la tramitación de 264 ERTE que afectan a 3.307 trabajadores
Coronavirus.- La Dirección General de Trabajo inicia la tramitación de 264 ERTE que afectan a 3.307 trabajadoreslarazonGOBIERNO DE ARAGÓN

La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades ha actualizado los datos relativos a las peticiones registradas por las empresas de la Comunidad para poder acogerse a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, los conocidos ERTE.

Hasta las 13:00 horas de hoy, la cifra asciende hasta las 2.180, un 81,6 por ciento más que el pasado viernes, cuando el número de solicitudes era de 1.200.

La situación actual en la Región de Murcia ha provocado que muchas de las empresas hayan tenido que verse obligadas a cerrar debido al estado de alarma en el que se encuentra el conjunto del país por la amenaza del coronavirus.

Por ello, el ERTE es uno de los mecanismos más empleados por los empresarios para poder hacer una “parón” en la producción empresarial y garantiza a los trabajadores poder cobrar una prestación por desempleo, además de tener que ser readmitidos en igualdad de condiciones una vez se ordene el fin del confinamiento por el estado de alarma.

Orientar y guiar a las empresas

La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, a través de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, ha elaborado una guía práctica sobre cómo se tramita un ERTE, a raíz del actual escenario causado por el covid-19. Dicha guía está disponible online, junto con un documento que amplía información, y pretende orientar a empresas, sindicatos y trabajadores, así como dar garantías jurídicas a este procedimiento tras la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 marzo.

El registro del ERTE y de la documentación necesaria para la tramitación debe realizarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad, en el apartado con código 3.345 denominado ‘Procedimiento de ERTE por COVID-19 (Suspensión de contratos y Reducción de jornada)’.

De la misma manera, se ha detallado que servirá para “orientar a empresas, sindicatos y trabajadores y dar garantías jurídicas al procedimiento”. Por ello, también se ha pedido “contención a la hora de solicitar los ERTES”. “Mesura a la hora de pedirlos, no hay prisa, ya que son con carácter retroactivo, desde que se decretó el estado de alarma. Nos daría tiempo a gestionarlos y que no se colapsen los servicios que los tramitan".

Se recuerda a los trabajadores que puedan estar incluidos en un ERTE que ellos no deben realizar ninguna gestión, sino que es la empresa la que comunicará sus datos a la autoridad laboral. Tampoco es necesario que se registren como desempleados en el SEF, ya que la tramitación de la prestación provocará el alta automática como demandante de empleo (si ha estado inscrito con anterioridad en el SEF) o la inscripción automática (si no ha estado registrado con anterioridad).

En cuanto a los ERTE por fuerza mayor, el procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral. Dicha solicitud deberá incluir los datos de la empresa, la relación de trabajadores afectados por la medida, informe o memoria acreditativa de la pérdida de actividad de la empresa como consecuencia del Covid-19, y comunicación de la empresa a sus trabajadores de la solicitud realizada.

Una vez recibida la solicitud y los medios de prueba que la acompañen, la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral constatará la existencia de la fuerza mayor alegada como causa motivadora de solicitud de suspensión de los contratos o de reducción de la jornada presentada.

Además, la Dirección General podrá solicitar, si lo cree oportuno, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia. En caso de solicitarse el citado informe, se limitará a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada y su vinculación con algunos de los supuestos previstos en el Real Decreto Ley.