Carnaval
Carnaval en la Región de Murcia: se prorroga el horario de cierre de bares, verbenas y fiestas
La orden afecta a los establecimientos de hostelería, incluidos en las categorías de restaurantes, cafés y bares, cafeterías, cafés-teatros y tablaos flamencos
La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior ha publicado una orden por la que prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en la Región de Murcia con motivo del carnaval, según ha publicado este miércoles el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
En concreto, la orden afecta a los establecimientos de hostelería, incluidos en las categorías de restaurantes, cafés y bares, cafeterías, cafés-teatros y tablaos flamencos, debidamente autorizados que, con motivo del carnaval, podrán prorrogar dos horas más su horario de cierre o término sobre el horario regulado. Asimismo, la orden afecta a los bares especiales, excepto las discotecas, que también podrán abrir dos horas más.
Se podrán acoger a este horario los días 2 y 3 de febrero de 2024, en aquellos municipios donde haya programados oficialmente desfiles u otras fiestas de carnaval; así como los días 8, 9, 10, 11, 13, 16, 17 y 18 de febrero de 2024, en los municipios donde se celebre tradicionalmente estas fiestas y cuenten con programa de actividades oficial.
Tal y como recoge la orden, la celebración de fiestas tradicionales como las de Carnaval en la Región de Murcia "aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de determinados establecimientos públicos de hostelería y verbenas y fiestas populares, debidamente autorizados".
Todo ello, "con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales", según las mismas fuentes.
En aquellos municipios en los que la programación aprobada por cada Ayuntamiento así lo prevea, podrán permanecer abiertos hasta las 7:00 horas los días indicados.
Con todo, esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
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