Opinión
El Supremo no se deja manejar
La Sala Segunda del Tribunal Supremo dejó ayer penalmente aclarado lo que el sentido común dictaba como lógico: que las urnas no pueden convertirse en una vía legítima para eludir las responsabilidades criminales previamente adquiridas. Así, Oriol Junqueras era consciente de su situación procesal cuando se presentó a las elecciones europeas y obtuvo el acta cuando la vista oral ya había concluido y sólo estaba pendiente de sentencia. Entiende, pues, el Supremo, como la inmensa mayoría de la opinión pública española, «que la realidad que ahora se proyecta sobre el recurrente no es la de un preso preventivo, sino la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad e incompatibilidad para cargo público». Y, al mismo tiempo, reafirma que «quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia». Ahora, ante la contundencia de los magistrados, actuando de manera unánime, cabe preguntarse si la abogada del Estado, Rosa María Seoane, que firmó el escrito de conveniencia que exigía ERC para facilitar la investidura del candidato socialista, Pedro Sánchez, va a reconocer su error, aunque sólo sea porque, a efectos prácticos, contribuyó a la siembra de la confusión por parte de los partidos separatistas, empeñados en el desprestigio de la Justicia española y muy duchos en la reinterpretación creativa de los dictámenes jurídicos.
Pero la firmeza del Tribunal Supremo –también de su Sala Tercera, que ha rechazado las medidas cautelarísimas presentadas por Junqueras contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que le retiraba su condición de eurodiputado– no sólo debe restaurar la confianza de los ciudadanos en la prevalencia de la Ley sobre los aventurerismos políticos de toda laya, sino que traslada a la Justicia europea la dicotomía que el mismo Tribunal de Luxemburgo no se decidió a resolver: si el Derecho, en este caso europeo, admite un subterfugio tan burdo para eludir las consecuencias de una sentencia penal. En este sentido, la reacción de los nacionalistas catalanes ante la decisión del Supremo, que sólo los poco avisados pueden creer que les ha pillado por sorpresa, no ha podido ir más allá de la acostumbrada hiperventilación, puesto que ellos mismos saben que la intervención de Luxemburgo respondía a una cuestión prejudicial y, en ningún caso, hay que insistir en ello, se pronunciaba sobre el procedimiento penal y la sentencia dictada por el Alto Tribunal español.
El caso acaba aquí –Oriol Junqueras está inhabilitado para ejercer cargo público durante los próximos trece años y ha perdido su condición de eurodiputado– y la agitación política en el ámbito del Parlamento Europeo deberá decaer a poco que nuestras instituciones actúen con la misma convicción, cargada de razón, que los magistrados actuantes, que ya han comunicado al presidente de la Cámara de Bruselas el contenido de su resolución. Sirve, también, de aviso a navegantes para quienes pretendan favorecer la pronta libertad del todavía presidente de ERC, Oriol Junqueras, mediante el atajo del artículo 100.2 de la Ley General Penitenciaria. Tal medida, que desvirtuaría de hecho una sentencia firme de un Tribunal, será, sin duda, recurrida puesto que en España, pese al ruido de fondo de los nacionalistas, rige la separación de poderes de un estado democrático de Derecho y el principio de legalidad, que encarna la Fiscalía. Porque los hechos desnudos son que Junqueras y sus compañeros de sedición cometieron graves delitos contra la democracia española y por ello han sido condenados.
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