procés

Los indultos del Frente Popular

La aplicación del instituto legal del indulto, no puede convertirse en obscena moneda de cambio de apoyos políticos, sino que –como corresponde a un Estado democrático y de Derecho– debe hacerse en el marco de la ley y basado en los criterios de «justicia, equidad y utilidad pública» que la misma establece. A estas alturas, ya nadie puede llamarse a engaño acerca de los deseos del Gobierno de indultar a unos condenados por sedición para conseguir la secesión de Cataluña respecto de España –violando la Constitución, el Estatuto y todo el orden jurídico– a cambio de beneficios y ventajas políticas partidistas en favor de Sánchez e Iglesias.

De este tipo de actuaciones y de las consecuencias que provocaron, tenemos precedentes históricos similares y muy graves. Los golpistas de octubre de 1934 –con Companys entre ellos– fueron juzgados y condenados en 1935 a 30 años de reclusión por el Tribunal de Garantías Constitucionales de la República, e indultados por el Gobierno del Frente Popular recién constituido en febrero de 1936. En ningún momento manifestaron arrepentimiento alguno por su actuación, al igual que los actuales, que incluso se ciscan del indulto y reiteran que «lo volverían a hacer». No es de recibo considerar de utilidad pública favorecer los intereses partidistas de Sánchez, Iglesias y ERC para conformar un tripartito en Cataluña que lo vuelva a intentar de nuevo, pero ahora con la connivencia nada menos que del Gobierno de España. El Tribunal Supremo tendrá la última palabra. Pero no volvamos a las andadas.