Estado de alarma

Estado de excepción, no de alarma

El TC parece inclinarse a aceptar parcialmente el recurso que en su día –hace más de un año– planteó Vox contra el confinamiento domiciliario decretado al amparo del estado de alarma. Era tan evidente lo que estaba sucediendo, que clamaba al cielo que se permitiera pasivamente que, bajo el paraguas legal de un estado de alarma, se estuviera aplicando un auténtico estado de excepción. El artículo 55.1 CE exige literalmente que la suspensión –que no mera limitación– de derechos fundamentales como el de deambulación, entre otros, sólo puede establecerse con la cobertura jurídica del estado de excepción.

El 13 y 18 de abril del pasado año escribí aquí mismo al respecto, y parece que así puede sancionarlo ahora el TC. Al margen de las consecuencias que acarrearía la confirmación de tal fallo, es oportuno recordar que la elección del estado de alarma no fue un mero error, sino una meditada decisión tomada por el Gobierno para poder transitar cómodamente mediante un RDL aprobado por el Consejo de Ministros y convalidado por el Congreso, y no al revés, como exige el estado de excepción, que precisa de una necesaria negociación y acuerdo con la oposición para aprobarlo.

Centenares de miles de multas impuestas por incumplir el confinamiento serían declaradas nulas. Aunque con retraso, este fallo supondría un oportuno refrendo a las garantías de un Estado democrático y de derecho que ha sido puesto en almoneda por un Gobierno que, con sus autoindultos, está llevando al límite la misma subsistencia del Estado.