Tribuna

La Amnistía inviable: el Auto del Tribunal Constitucional 32/1981

Podemos afirmar que adoptar cualquier modalidad de amnistía, en el momento actual, significa necesariamente, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, apartarse de las previsiones de la Constitución

Pocas veces podemos comentar una resolución judicial especial, muy trascendente, que alcanza un efecto jurídico, político o social especialmente relevante. Entre estas resoluciones, y ello debido a las circunstancias notorias recientemente sobrevenidas, se encuentra el Auto del Tribunal Constitucional 32/1981, de 25 de marzo.

En el mes de marzo de 1981 se encontraba presente en la opinión pública la invasión del Congreso de los Diputados, ocurrida tan sólo unos días antes. Una resolución judicial relativa a las medidas de gracia constitucionales, adoptada en esos momentos, revestía una especial significación institucional, política y jurídica, especialmente si ese pronunciamiento provenía del Tribunal de Garantías Constitucionales.

En el Auto número 32/1981, por el que se rechazó aplicar la Ley de Indulto General de 1975 a una determinada persona, que había recurrido en amparo, el Tribunal Constitucional trasciende la cuestión concreta planteada en el recurso, para proclamar una doctrina general sobre las medidas de gracia constitucionales. Es posible que el Tribunal considerara adecuado aclarar algunas cuestiones, relativas al derecho de gracia, que se encontraban presentes en el público debate en marzo de 1981.

El Tribunal Constitucional sostiene en ese Auto una posición contraria a la constitucionalidad de cualquier nueva amnistía, sin perjuicio de la plena validez de la Ley adoptada durante la Transición, en octubre de 1977. El Tribunal de Garantías proclama que la adopción legislativa de medidas generales de gracia se encuentra prohibida por el artículo 62 de la Constitución, y nos explica las razones de ello. Sostiene el Tribunal que la Constitución de 1978 representa una norma fundamental, que ha instaurado un nuevo orden jurídico-político, dentro del cual carecen de sentido, resultando así inadmisibles, las medidas generales de gracia.

La palabra amnistía no aparece en el Auto, el cual se refiere, en general, a la prohibición constitucional de las medidas generales de gracia. Sin embargo, la doctrina del Tribunal es absolutamente inequívoca, al incluir la amnistía dentro de las referidas medidas de gracia. El propio Tribunal Constitucional aclara que la amnistía es, en efecto, adoptada mediante una Ley que significa el ejercicio de la facultad de gracia (Sentencia del Tribunal Constitucional 147/1986, fundamento jurídico segundo). Además, forma parte de nuestra tradición considerar la amnistía como una gracia (Real Decreto Ley 10/1976, artículo 5), así como designar conjuntamente, al indulto general y la amnistía, como medidas generales de gracia (Real Decreto Ley 19/1977 de Medidas de Gracia, artículo cuarto).

Las razones por las que el Tribunal Constitucional considera que las medidas generales de gracia se encuentran prohibidas desde el 29-12-78, fecha en que entró en vigor la Constitución, son las que a continuación resumo, todo ello según consta expresamente en el Auto 32/1981.

En primer lugar, las medidas generales de gracia se encuentran expresamente prohibidas por el artículo 62 de la Constitución. Es importante recordar que este precepto confiere a Su Majestad el Rey el ejercicio de la facultad de gracia, siempre conforme a las leyes.

En segundo lugar, el Tribunal nos enseña que la Constitución de 1978 instauró un nuevo orden jurídico. En efecto, hemos de recordar que hasta 1978 estuvo presente el régimen autoritario, que ejerció el poder político nacional desde 1939. La entrada en vigor de la Carta Magna significó el cambio de régimen, y con ello la alteración nuclear de las facultades de gracia que dicho régimen se había autoconcedido, desde el fin de la Guerra Civil, hasta la coronación de Don Juan Carlos el 22 de noviembre de 1975, magno acontecimiento que motivó la adopción de la última Ley de Indulto General, para celebrar el advenimiento al trono del monarca.

También nos enseña el Alto Tribunal de Garantías, en el referido Auto, que la Constitución representa la instauración de un nuevo orden político. En efecto, hemos de recordar que, en diciembre de 1978, pasaron a tener relevancia los conceptos de soberanía popular, democracia, derechos fundamentales, elecciones generales o partidos políticos. Todos ellos conceptos que sustituían a los que hasta entonces habían primado en España, desde el fin de la Guerra Civil.

Nos enseña también el Alto Tribunal que, a partir de la entrada en vigor de la Constitución, las medidas generales de gracia carecen de sentido. En efecto, hemos de recordar que la razón de la adopción de medidas generales de gracia, antes de la Carta Magna de 1978, tenía que ver con la reconciliación o la consolidación del nuevo régimen democrático, por lo cual, a partir de dicho año, medidas como las referidas pasaron a carecer de sentido y finalidad.

La Nación española se ha pronunciado, al aprobar la Constitución, prohibiendo expresamente los indultos generales (artículo 62 CE), cuyo alcance es menor, al extinguir la pena del delito cometido (Decreto 2940-75, de 25-11-75, art. 1), efecto que se encuentra comprendido en la amnistía, que además de suprimir la pena si ya hubiese sido impuesta, borra la existencia misma del delito y todas sus consecuencias (Ley de Amnistía de 1977, arts. 6, 8 y 10).

Por todo ello podemos afirmar que adoptar cualquier modalidad de amnistía, en el momento actual, significa necesariamente, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, apartarse de las previsiones de la Constitución.