Enrique López
Derecho a mentir
El art. 24.2 de la Constitución establece, entre otros derechos del ciudadano ante la Justicia, el de no declarar contra sí mismo y el de no confesarse culpable. Este derecho supone la garantía de no autoincriminarse, de tal modo que supone la facultad del concernido en un proceso penal, imputado hasta ahora, de abstenerse a declarar, esto es, la plena voluntariedad de su declaración, y la libertad de decir durante la declaración lo que quiera. Ahora bien, ¿esto constituye un derecho a mentir? La facultad de no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, ¿debe permitir que el acusado que voluntariamente decide declarar también tenga derecho a mentir? Esta previsión está establecida en todas las modernas Constituciones del mundo democrático, siendo la más conocida la famosa quinta enmienda de la Constitución americana, fundamentalmente por las películas. Significa también que no puede obligarse a ninguna persona acusada de cometer un delito a declarar contra sí misma, de tal suerte que una persona que ha sido detenida por la Policía puede negarse a responder cualquier pregunta relacionada con el delito del cual se le acusa. Pero la principal diferencia con nuestro sistema es que este derecho en Estados Unidos consiste en no declarar, pero, si decide declarar, está obligado a decir la verdad. Nuestro Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de sancionar que estos derechos están estrechamente relacionados con el derecho de defensa y con el derecho de presunción de inocencia (STC 161/1997), de tal suerte que no es posible obligar al imputado a proporcionar información sobre lo que conoce, sino que dependemos de su voluntad expresada libremente y sin coacción. La cuestión es si es posible establecer en nuestro sistema una previsión similar a la norteamericana, de tal manera que este derecho se agote en la decisión de declarar o no, pero que no pueda mentir si decide declarar, de tal modo que, ante tal posibilidad, podría constituir esta mentira un delito de falso testimonio. Resulta obvio que ello supone importantes reformas legales, pero, al margen de esto, las cuestiones son dos: primero, si este sistema es mejor que el nuestro; y segundo, si sería o no conforme a nuestro texto constitucional. En mi opinión, y desde una mera aproximación a la oportunidad del cambio, me apunto sin ningún tipo de reserva. Es cierto que, como decía Marco Tulio Cicerón, «la verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio», pero en el proceso penal no es lo mismo el silencio que la mentira, de tal modo que lo segundo debería constituir un delito y lo primero un derecho. No olvido lo que recoge la sentencia 129/1996 de 9 de julio en el párrafo noveno del quinto de sus fundamentos jurídicos: «Es cierto, como ya se ha recordado a través de nuestra jurisprudencia, que el juez está obligado a poner de manifiesto al sujeto el hecho punible que se le imputa para que pueda exculparse de él por cualquiera de las vías legales, y que en el mismo sentido debe ilustrarle de sus derechos, sin que, por otra parte, tenga valor de declaración, como tal imputado, aquella que se produce con anterioridad a la imputación, actuando como testigo, porque, cuando declara como tal tiene obligación de decir la verdad y, en cambio, el acusado no sólo no tiene esta obligación, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir, pues hasta ahí llega el derecho de defensa». Sin embargo, esta extensión del derecho a la no autoincriminación a la mentira es una opción interpretativa que puede ser modificada. Este derecho a mentir tiene hoy ya sus limitaciones –no perjudicar a terceros–, pues incluso se puede llegar a cometer un delito de acusación o denuncia falsas. Creo que el fin no justifica jamás los medios y garantizar la libertad de la declaración no debe suponer un derecho a mentir. En todo caso, habremos de apostar por la ineficacia de la prueba ilegítimamente obtenida. En otro orden de cosas, no podemos perder de vista el efecto moralizador del proceso penal. A su vez, debemos profundizar en la valoración moral y el íntimo entronque con la jurídica, asignable a la presunción de inocencia proclamado en el art. 24.2 de la CE. La jurisprudencia ha sentado clara y reiteradamente los pilares en los que se apoya y se traduce la presunción de inocencia. Esto no se puede soslayar, pero ¿es admisible y oportuno soportar las mentiras, las falsedades y, en definitiva, el perjurio, amparándose en este derecho? Yo creo que no y la simple facultad y libérrima decisión de declarar o no ya supone por sí mismo un claro cumplimiento y desarrollo del derecho a la presunción de inocencia. Esto supone que al silencio no se le debe conceder valoración probatoria alguna, más allá de la mera expresión y desarrollo del derecho a la no autoincriminación. Podemos pensar sobre ello.
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