Restringido

La dignidad del no nacido

El intenso debate social, cuya extensión y protagonismo llegan a sorprender, suscitado por la reciente presentación de un proyecto de Ley para asegurar una mayor protección de la vida y dignidad del no nacido, nos lleva a una reflexión, gracias a la cual comprobamos la inadecuada proclamación, por parte de algunas personas, de claros errores filosóficos y jurídicos que no podemos dejar de señalar.

Una primera afirmación inexacta sostiene que el tema que nos ocupa es una cuestión de intimidad, relativa al poder de la mujer de disponer sobre su vida, de actuar con libertad para fijar los límites a su propia reproducción y planificar su familia. No es cierto. El tema no se limita al respeto o desconocimiento de la libertad de la mujer. Ninguna persona puede someter la vida de otra a su poder de decisión, ni puede optar por permitir o negar la continuidad de la vida, nacida o no nacida. Esa es una facultad que nunca nadie ha tenido, que nadie jamás ha concedido, que nunca nadie tendrá ni nadie jamás concederá sin arrogarse una competencia extravagante de la que carece.

Un segundo desacierto pretende que estamos en un tema de auténtica colisión de derechos equivalentes, entre la protección del no nacido, artículo 15 de la Constitución, y la libertad de la mujer, artículo 17 de dicha Carta, la libertad de realizarse como persona, de moldear su propio destino. No es cierto. No puede haber colisión entre el derecho a la vida del no nacido y el derecho a la libertad personal de la mujer. El derecho a la vida está inmensamente por encima del derecho a la libertad, mucho más aún el derecho a la vida de quien es incapaz de defenderse. La vida humana es la base misma del sistema jurídico, y ningún otro bien, ningún otro valor puede ni remotamente comparársele. Si la vida es puesta en riesgo, resulta inútil asegurar cualquiera de los otros bienes a los que podemos aspirar.

Inadecuadamente se proclama también que, aun admitiendo que el ser humano no nacido deba ser protegido, no es el Derecho Penal el llamado a intervenir, debiendo dejarse la cuestión a instancias sanitarias, comunitarias, políticas, para que la resuelvan con mejor criterio. No es cierto. Los bienes fundamentales deben ser protegidos especialmente por el Derecho Penal, que asume la tutela de aquello que nos resulta más imprescindible. La vida del no nacido es un valor cuya lesión constituye una amenaza letal para toda la sociedad, porque rompe el primer eslabón de la cadena biológica, porque deja perplejos cuantos sistemas se han puesto en marcha durante milenios para proteger a los hombres de todo aquello que les daña.

Un cuarto equívoco consiste en suponer que la reciente consecución, en algunos países, de la potestad de la mujer para interrumpir libremente el proceso vital del no nacido, es una señal del progreso de los pueblos. No es así. La civilización es la historia de nuestra lucha por asegurar los derechos de las minorías, de los indefensos. Los poderosos y los fuertes no necesitan de mecanismos sociales de protección. La piedra de toque del nivel de desarrollo de las sociedades reside en el grado que las mismas han alcanzado en la defensa de los menores, de las personas desvalidas. Por ello, la desprotección penal de la vida no nacida nunca puede ser considerada como un avance en la profundización de los derechos, sino como un retroceso en la evolución social hacia la mejor defensa de la dignidad.

Una última confusión se observa en la idea de que la sanción penal del aborto voluntario es contraproducente, porque impulsa a la mujer a acudir a centros médicos extranjeros, o carentes de garantías sanitarias, con riesgo para su integridad. No es cierto. La protección de la vida del no nacido no es la causa de dicho riesgo, sino la opción decidida de la Constitución por la protección de la vida de todos. La defensa de la vida no nacida es, en efecto, un deber de todos. La búsqueda de vías alternativas, para sortear el designio de la ley, no convierte la defensa de la vida no nacida en una causa injusta, sino que pone en evidencia la necesidad de dedicar a este tema una mayor atención, un protagonismo social y jurídico que no puede quedar reducido a su repercusión mediática, sino que tiene que convertirse en una reflexión solidaria y colectiva.