Enrique López
La huelga del guardián
A veces ocurren cosas que a mí me resultan difíciles de comprender. Hace poco tiempo, hubo una huelga general convocada por los sindicatos mayoritarios de este país, y pudimos observar cómo representantes de la soberanía popular española, que, no olvidemos, reside en el pueblo español, secundaban tal huelga. En la actualidad y ante las reformas que está proponiendo el Ministerio de Justicia, algunas asociaciones de jueces, están proponiendo o no descartan la convocatoria de una huelga. Vaya por delante mi respeto a quienes realizan tales propuestas, pero no puedo compartir las mismas. En mi opinión los integrantes de un poder del Estado, al margen de la relación que tengan con el mismo, (mandato electoral, relación administrativa, etc.) deberían tener prohibido su ejercicio. En nuestra Carta Maga tan sólo tienen expresamente prohibido el ejercicio de la huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, no teniéndolo expresamente prohibido, los jueces o los diputados o senadores. Mi opinión es que va de suyo, y ello no por su concreto estatuto legal, sino porque ejercen un poder en nombre de los ciudadanos, el poder legislativo de forma directa a través del mandato electoral, y los jueces a través de la Ley. En estos términos, los jueces podemos reivindicar un mejor estatuto profesional, podemos criticar cambios en el mismo, y especialmente aquellos que creamos que pueden dificultar la esencia de la función judicial, la independencia judicial, pero en modo alguno, creo que ello legitime el ejercicio del derecho a la huelga. No es mi propósito hacer un estudio jurídico al respecto, sino una mera reflexión sobre la oportunidad de ejercer o no esta medida de reivindicación por parte de un titular de un poder del Estado, por más que su relación con aquél, esté determinada por intereses profesionales. Ahora bien, analicemos la naturaleza de la huelga desde el punto de vista sociológico e histórico, el derecho a la huelga surge y se desarrolla como derecho especialmente tutelado por el ordenamiento jurídico como instrumento fáctico de presión reivindicativa y emancipación y solidaridad de la clase obrera, ejercitado frente a quien detenta un poder económico y real, que deja al trabajador en una posición material y también jurídica, de desequilibrio y subordinación, de desprotección en ocasiones. Del mismo modo que, tal y como ha insistido el Tribunal Constitucional, la libertad sindical y los derechos que de la misma forman parte integrante pretenden constituir un verdadero contrapoder frente al poder empresarial. Son herramientas de las que disponen los trabajadores en el estado social para defender sus intereses como parte más débil frente a la parte económicamente más fuerte. Creo que la función judicial está alejada de este parámetro, pero no cabe duda, que los jueces pueden y deben tener interés por la marcha general de la Administración de Justicia, y no sólo contribuir a su mejora con el propio ejercicio de su función, sino proponiendo y criticando reformas, puesto que estamos interesados en el desenvolvimiento del servicio público. Parece que algunos anudan la constitucionalización del asociacionismo judicial al derecho la huelga, pero es obvio que nada tiene que ver. Precisamente las asociaciones profesionales de los jueces se conciben distintas a los partidos políticos, a los sindicatos y a los colegios profesionales. Aquéllas se parecen en algunos aspectos a los sindicatos, pero son muy diferentes, siendo su cometido más amplio que la reivindicación profesional en sentido estricto. Por ello, aunque las finalidades asociativas persiguen de forma principal la tutela de los intereses económicos o profesionales, la mejora de las condiciones de trabajo, o la salvaguarda del prestigio profesional, también surgen entre sus idearios, las acciones en defensa o reivindicación de la independencia. Pero en este sentido, hay que diferenciar lo que son verdaderos ataques a la independencia de jueces, de lo que son diferentes y legítimas formas de entender la conformación del Poder Judicial en una democracia, la cual está vertebrada por la norma magna, y por el posterior desarrollo normativo competencia exclusiva del Poder Legislativo. Ante el ejercicio de este poder, y sus concretas manifestaciones, podemos criticar y reivindicar otras formas de hacer las a cosas, yo le he hecho muchas veces, pero ello no permite acudir a vías de hecho y por ello, en mi opinión nada hay nada más lejos a la esencia de la función judicial, que el ejercicio de la huelga; en cada acción incardinada en una vía de hecho, nos dejamos un girón de prestigio profesional y de respeto a la función judicial, algo que está muy por encima de las concretas formas en que se organice el Poder Judicial. Nuestra obligación es ejercer la crítica a estas iniciativas de forma ordenada, si a ello hay lugar, y sobre todo intentando explicar a la sociedad los motivos de las discrepancias, y no plantear más tensión y conflicto, algo muy distinto y distante de nuestro cometido.
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