Luis del Val

Legalización del matonismo

La Razón
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La amenaza está recogida como delito en el Capítulo II, del título VI del Libro II del Código Penal de 1995 en los artículos 169,170 y 171, actualmente en vigor en toda España, aunque es posible que haya sido revocado en Andalucía, gracias a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha estado «superió». La amenaza es la atmósfera en la que se desenvuelven delitos tan repugnantes como el acoso laboral, causa de miles de problemas psicológicos; el acoso escolar, que se ha cobrado la muerte de varios menores a través del suicidio; y un componente inseparable de la mal llamada violencia de género. La amenaza es «dar a entender con actos o palabras que se quiere cometer algún mal» y es «un ataque al sosiego y la tranquilidad personal en el desarrollo de la vida, bien jurídico protegido....» excepto en Andalucía. Según el TSJA, los ejemplos de matonismo, el avasallamiento a empleados de tiendas y supermercados, las amenazas en centros de trabajo, hurtar alimentos e intimidar en volver a hacer lo mismo si no se cierra de inmediato el establecimiento «forma parte del ambiente de una huelga». Me imagino que los componentes del TSJA no se extrañarán si en Sevilla se les acerca algún grupo y les dicen que cuidado con la sentencia que van a dictar, no sea que les vayan a partir la cara, o les rompan los cristales de su vivienda, porque eso, me imagino, «forma parte del ambiente de los acusados antes de ser sentenciados», y que si tienen parientes tenderos, estarán cansados de escucharles que a ellos no les altera para nada que la gente entre en la tienda y se vaya sin pagar, sobre todo si pertenecen al Sindicato Andaluz de Trabajadores, capitaneado por ese comandante que hubiera deseado asaltar el Palacio de Invierno y se ha quedado en asustador de chicas empleadas de un colmado, a las que, por si acaso, amenaza en grupo, que hay chicas muy bravas.

Es tan deslumbrante la sentencia, y choca tanto con el sentido común, que los muy doctos miembros del TSJA corren el peligro de ser injustamente afectados por dos hipótesis a cual más denigrante e injusta: A) que la redacción de la sentencia la hayan llevado a cabo en alguna bodega de la zona, tras testar los productos destilados, y llegados a ese punto donde dictar sentencias y conducir un vehículo resultan actividades llenas de peligro para sí y para terceras personas; o B) que el matonismo se halle tan extendido en Andalucía, y las coerciones de la pandilla de atemorizadores de cajeras se hayan desarrollado tan intensamente, que los redactores de la singular sentencia hayan actuado como cagones, en la segunda acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, referida coloquialmente a personas medrosas y cobardes. Estoy convencido de que no habrá sido por ello, y estoy seguro de que ningún articulista calificará de cagones a los redactores de la sentencia, aunque si ello ocurriera habría que achacarlo «al ambiente normal que la libertad de expresión aporta en las redacciones».

La Fiscalía va a recurrir la sentencia. Y ya veremos si el matonismo queda oficializado en Andalucía, se extiende al resto del territorio, o se aplican los artículos del Código Penal y queda sin efecto una de las sentencias más deslumbrantes del valle del Guadalquivir.