Tribunal Supremo

Batet bloquea la suspensión de los presos

Innecesario debate el que ha introducido la recién nombrada presidenta del Congreso, Meritxell Batet, sobre quién debe suspender a los presos independentistas encausados por el golpe de octubre de 2017. Está en sus manos hacerlo en estricta aplicación del Reglamento del Congreso, como especifica su artículo 21.2. Queda en éste claramente expresado que un diputado «quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios» cuando «se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta», «o cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte». No hay duda de que el camino para su aplicación se cumple, como así lo indico el Tribunal Supremo en un auto de la semana pasada, y que no hay más problema para llevarse a cabo, más allá de razones políticas de conveniencia para los intereses electorales de Pedro Sánchez o la vía de «diálogo» abierta con el independentismo. Batet prefiere ahora, en la primera decisión importante que debía tomar tras la lamentable sesión constituyente de la Cámara, eludir su responsabilidad y trasladar al Supremo la competencia. La decisión es insólita porque ni siquiera existe un conflicto de competencias, aunque Batet quiera propiciarlo, ya que existe una doble vía para poner en marcha la suspensión de los diputados presos. «El Tribunal Supremo es el competente para determinar las consecuencias de las conductas de quién está juzgando», dijo la presidenta del Congreso tras enviar una carta al TS pidiendo explicación de las consecuencias de la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en tanto que afecta a los cuatro diputados separatistas. Las consecuencias son sabidas una vez que los cuatro diputados han tomado posesión de sus escaños y acataron –o denigraron– la Constitución, ya que es de «obligado cumplimiento». Todo indica que Batet está obstaculizando una medida que no quiere aprobar hasta después de las elecciones del 26-M por si tiene algún efecto negativo para el PSOE. Dilatar este procedimiento argumentando que «la función jurisdiccional pertenece en exclusiva al poder judicial» es añadir más confusión, ya que no ha aclarado si hoy, que es cuando se reúne la Mesa del Congreso, pedirá un informe a los letrados de la Cámara sobre cómo actuar y si debe esperar a la respuesta del Supremo. Batet está dando muestras de que no quiere tener la responsabilidad sobre una suspensión que es de oficio. El pasado martes, día la apertura de la XIII Legislatura, quedó patente que no iba a mover un dedo para reconducir la bochornosa sesión orquestada por los independentistas y la inestimable colaboración de Pablo Iglesias. Se escudó en una lectura sesgada de la sentencia 74/1991 del TC sobre la fórmula que debía emplear para acatar la Constitución –olvidó tener en cuenta que no se debe desnaturalizar o vaciar de contenido el acatamiento mismo «mediante fórmulas que supongan un fraude a la Ley»–, lo que permitió un insulto al Congreso y a las instituciones democráticas. Pudo salir en defensa de la dignidad de la Cámara que estaba acogiendo a unos inculpados con graves delitos contra la democracia, pero no lo hizo. Por su parte, la Fiscalía ha pedido que sean suspendidos de forma inmediata a los diputados presos instando a que el Congreso aplique la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que supone la suspensión de quien «estuviere ostentando función o cargo público», una medida que el TC avaló con una sentencia del pasado marzo. La patética sesión de apertura de la Legislatura, con la complaciente actitud de la presidenta del Congreso, anunció una manera muy comprensiva de entender el tratamiento que en un futuro deben recibir los líderes independentistas una vez dictada sentencia.