Tribunal Supremo
El juicio en el Supremo debe seguir
Aunque no parece una buena estrategia procesal, están en su derecho las defensas de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raul Romeva, recién elegidos miembros del Parlamento español, a la hora de improvisar alternativas pretendidamente legales para que sus clientes no tengan que responder de sus actos ante la Justicia. Mucho más entendible, si cabe, a tenor de cómo se está desarrollando la vista oral del «procés» en el Tribunal Supremo, donde se han oído testimonios clamorosos que apuntalan los delitos de rebelión y sedición de los que están acusados, entre otros, los nuevos electos. Pretenden, nada menos, las defensas, haciendo una interpretación extensiva y, ciertamente, imaginativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la suspensión del juicio hasta que las Cortes concedan unos suplicatorios sobrevenidos, cuando el artículo 751 de la citada Ley establece con claridad que en el caso de que un individuo, estando ya procesado, hubiese sido elegido Senador o Diputado a Cortes, será suficiente con poner en conocimiento del Cuerpo Colegislador respectivo la existencia de un procedimiento abierto. La misma norma, en realidad, que se sigue para los parlamentarios que fueran sorprendidos en flagrante delito. Nada más. Igualmente, entre las causas tasadas para la suspensión de una vista oral ya comenzada, algo que la jurisprudencia considera como un hecho excepcional, no se encuentra figura alguna que se pueda aplicar a este caso. Sin embargo, todo indica que los defensores confían en que las circunstancias extraprocesales que rodean el procedimiento judicial, algunas rayanas en el delirio, actúen en su favor, por más que el sentido común aconseje lo contrario. De hecho, todo en este penoso asunto, que carece de precedentes, es susceptible de llevar a la confusión, comenzando por la misma naturaleza del proceso separatista, gestado e impulsado desde las propias instituciones del Estado, puesto que la Generalitat de Cataluña es el máximo representante del Estado en la comunidad autónoma, y por las mismas personas que estaban más obligadas a cumplir y a hacer cumplir la Ley. Que quienes desde ese alta responsabilidad desobedecieron reiteradamente las sentencias y autos de los tribunales de Justicia hayan podido concurrir a las elecciones generales y convertirse en representantes de la misma soberanía nacional que quisieron destruir mueve, sin duda, al desconcierto de la mayoría de los ciudadanos, pero es consecuencia de las garantías consagradas en nuestro ordenamiento constitucional, entre las que se encuentra la presunción de inocencia y la posesión de todos los derechos de ciudadanía hasta que se haya producido una sentencia judicial firme. Es el caso de Junqueras, Sánchez, Turull, Rull y Romeva, que con toda seguridad podrán acudir a recoger su acta de parlamentarios de las Cortes españolas el próximo 21 de mayo. Incluso, las respectivas mesas de las Cámaras podrán arbitrar las medidas necesarias para que, en caso de absolución, no sufran un perjuicio irreparable, como sería la pérdida del acta. Pero de ahí a pretender, lisa y llanamente, la suspensión de la vista oral que les esta juzgando, es decir, que la acción política pueda invalidar la acción de la Justicia hay un trecho demasiado peligroso para el futuro de cualquier democracia que se precie. Y España, es una democracia avanzada, en la que rige la separación de poderes y en la que nadie puede estar por encima de las leyes y los procedimientos judiciales. Sin duda, la Fiscalía y la Abogacía del Estado desvirtuarán la pretensión de las defensas y que el procedimiento seguirá su curso normal, lo que es, además, uno de los derechos que asisten a los justiciables.
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