Tribuna

Inmigración ilegal: algunas cuestiones y actualidad

Quizá deba plantearse una necesaria coordinación con los Estados de salida pues el acuerdo UE-Turquía prácticamente ha cortado la inmigración ilegal con ese origen

Inmigración ilegal: algunas cuestiones y actualidad
Inmigración ilegal: algunas cuestiones y actualidadRaúl

Mientras redacto estas líneas tengo la absoluta seguridad de que en varios puertos o zonas incontroladas del norte y oeste de la costa africana, los traficantes de personas que comercian con la vida, la salud y el futuro de todas aquellas personas que se ponen en sus manos, están haciendo su negocio ilegal en el que cobran hasta 10.000 euros por cada persona a la que transportan, a las que conceden el favor de destruir su documentación antes de embarcar para impedir su repatriación al Estado que los vio nacer.

El fondo de los mares que rodean Europa es un verdadero cementerio cubierto de los despojos de muchos que se perdieron en el Mediterráneo o en el Atlántico, o que naufragaron por las inclemencias de la mar, por accidentes o por la ambición de esos que dije al principio, negociantes sin escrúpulos que tienen un negocio que no cesa.

Hace días asistíamos a las imágenes de la isla italiana de Lampedusa y a las declaraciones de la primera ministra italiana sobre la necesidad de tomar medidas frente a la llegada de inmigrantes a la sureña isla de Italia, y, en estos días, hemos visto como el buen clima alargado de otoño hace llegar a miles de inmigrantes ilegales a la isla del Hierro. Los cayucos, con centenares de personas a bordo y las lanchas más rápidas que las narcolanchas, a su vez más rápidas que las de la Guardia Civil del mar, son espectáculos ya habituales en la pequeña pantalla.

Frente a esta situación persistente, lo primero que debemos recordar es que la entrada y posterior permanencia en España exige la conjunta posesión de permiso de trabajo y de residencia, como regla general. Ni la Unión Europea ni ningún Estado puede admitir la entrada sin control de flujos de personas que no tengan garantizado un mínimo de dignidad para ellas y sus familiares o que carezcan de medios de subsistencia, ni puede permitir que sigan campando a sus anchas los traficantes de la trata de seres humanos lucrativa y derivada.

Pero dicho eso, la situación ni es fácil de regular ni de controlar. A España y Europa llegan muchos menores no acompañados, mujeres embarazadas y, además, personas, a veces con veracidad y otras muchas de forma fraudulenta, que solicitan asilo o refugio por razones de persecución política o de orientación. Veamos algunos retazos de la normativa internacional aplicable a estos casos. No deben admitirse los irresponsables efectos llamada propugnados por algunos, ni la política de puertas abiertas sin fronteras ni control, ni es esa la posición de la UE sobre estas cuestiones.

Lo primero que tenemos que apuntar es que no hay en este momento un acuerdo unánime sobre el trato y distribución de los inmigrantes llegados a la UE, actuando la agencia FRONTEX de forma más o menos coordinada al respecto. Se llegó a cerrar los puertos italianos a los buques que transportaran personas rescatadas en el mar por cualquiera. Respecto al salvamento, el art. 98 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar afirma el deber de todo Estado de prestar asistencia a las personas y los buques en peligro y de establecer un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz. El art. 25 dispone que el Estado podrá denegar la entrada si el buque infringe las normas nacionales de inmigración. No obstante, todo buque tiene derecho a entrar en un puerto si se encuentra en una situación de dificultad o si las personas a bordo se encuentran en dificultades.

En el caso concreto de los posibles solicitantes de asilo a bordo, cuando el buque se encuentre en aguas territoriales deberá verificar, persona por persona, si se cumplen o no los requisitos, ya que, de lo contrario, infringiría las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de derechos humanos, en particular la obligación de no devolución establecida en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Estrasburgo. El Reglamento Dublín regula la revisión de una solicitud de protección.

Respecto de los menores de edad no acompañados, solo señalar que aquí el tema es aún más complejo ya que nos encontramos ante una situación de desamparo que no se puede desconocer y que hay que resolver, casi siempre, sin posibilidad de retorno a su origen.

Tal y como se ve, el panorama es complejo y no fácil de resolver, sobre todo si no hay una unidad de acción clara en la UE. Quizá deba plantearse una necesaria coordinación con los Estados de salida pues el acuerdo UE-Turquía prácticamente ha cortado la inmigración ilegal con ese origen, suscribiendo los acuerdos que sean precisos al respecto para evitar los flujos incontrolados y mortales de inmigración ilegal.

José Manuel Suárez Robledanoes magistrado y profesor de Derecho Internacional.