El ambigú
La investidura escarlata
El propio texto constitucional no prevé la potestad de amnistía porque así lo decidió el poder constituyente
Esta semana se puso fin al capítulo histórico iniciado tras las elecciones de julio de 2023, siendo la primera vez que en nuestra democracia que se inviste como presidente al líder de un partido que ha perdido las elecciones, y ello como consecuencia de que ha obtenido el apoyo parlamentario de diferentes fuerzas políticas, especialmente de todos los partidos independentistas presentes en el Congreso de los Diputados. Este acto de investidura desde el punto de vista constitucional es inobjetable, el candidato ha obtenido la mayoría exigida en el art. 99 de la Constitución. Ahora bien, desde un punto de vista político puede ser criticada en cuanto al modo en el que se ha conseguido esta investidura y todo aquello que se ha negociado, lo cual, en modo alguno supone cuestionar los resultados electorales, que son los que son. Dos son los temas negociados que más generan mucha preocupación y desasosiego en una gran parte de la ciudadanía, la amnistía y el cuestionamiento del modelo territorial establecido en la Constitución.
Por un lado, acercándonos peligrosamente a una mutación de lo establecido en art. 2 de la CE «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles...», algo que el Tribunal Constitucional ha zanjado de forma definitiva, afirmando en numerosas resoluciones que en España no hay más Nación que la española; en segundo lugar, se ha negociado una proposición de ley de amnistía sobre la cual hay ya mucho dicho pero no todo, proposición cuyo texto dedica más palabras a defender su acomodo a la Constitución que a la descripción de su articulado, además de describir un sesgado y poco objetivo contexto histórico, introduciéndose en eso que ahora se llama la batalla del relato. El problema radica en que la estabilidad de los diferentes Gobiernos de la Nación había descansado tradicionalmente sobre partidos nacionalistas que cedían su apoyo parlamentario a cambio de la ampliación de su autogobierno en el marco de convivencia otorgado por la Constitución de 1978, y desde hace diez años, los nacionalismos especialmente el catalán, han emprendido caminos al margen de la Carta Magna, en ocasiones flagrantemente ilegales, para conseguir objetivos alejados del nacionalismo constitucional, y la cuestión a dilucidar es si además han encontrado un compañero de camino, porque no cabe todo en la Constitución, y quien lo afirma, o no la conoce o no la respeta.
Por último, conviene aclarar algo, el Tribunal Constitucional jamás ha dicho que quepa en España ejercer la potestad de la amnistía tras la entrada en vigor de la propia Constitución, por el contrario, el alto Tribunal ha definido lo que supone una amnistía, y así por ejemplo en la STC 147/86 nos dice que «la amnistía que se pone en práctica y se regula en ambas leyes es una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia (STC 63/1983), pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa –en sentido amplio– que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político. Es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los que sirve». Nada que ver con la situación actual, una democracia consolidada en la que el propio texto constitucional no prevé la potestad de amnistía porque así lo decidió el poder constituyente; pero si se llega a aprobar la proposición, la ley debe ser cumplida; mas no podemos olvidar que el propio ordenamiento jurídico permite y exige que ante dudas sobre su constitucionalidad o falta de respeto al marco europeo sean planteadas por los jueces tales dudas por los cauces legales, por supuesto.
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