El trípode del domingo

Nuevas Normas para calificar las apariciones

Las Normas vigentes hasta hoy –día en que entran en vigor las nuevas– databan de 1978, aprobadas por san Pablo VI, y atribuían con carácter general la competencia para examinar estos acontecimientos al obispo diocesano correspondiente al lugar donde se producían

La Santa Sede ha aprobado unas nuevas Normas para examinar las apariciones y otros fenómenos que por su naturaleza pueden ser susceptibles de ser atribuidos a un origen sobrenatural. En román paladino: nuevos criterios para juzgar hechos como las apariciones de la Virgen María u otros santos, o presuntos milagros, como los eucarísticos, por ejemplo.

Las Normas vigentes hasta hoy –día en que entran en vigor las nuevas– databan de 1978, aprobadas por san Pablo VI, y atribuían con carácter general la competencia para examinar estos acontecimientos al obispo diocesano correspondiente al lugar donde se producían, sin perjuicio de que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe pudiera abocar para sí dicha competencia con carácter extraordinario. A partir de hoy, es Roma la que tiene la primera y última palabra al respecto, sin perjuicio de que –siempre con dicha previa aprobación– el obispo pueda abrir una comisión de investigación cuya composición y función está casuísticamente regulada en las nuevas Normas. Hasta ahora lo ordinario era una investigación diocesana que concluía con un veredicto de aprobación de lo sucedido: «consta la sobrenaturalidad», o de rechazo: «consta la no sobrenaturalidad». Entre ellos había un tercer pronunciamiento equivalente a un «esperar y ver» prudencial. Ahora, el obispo, tras la investigación correspondiente, enviará al Dicasterio una propuesta no vinculante de calificación de entre las seis que se establecen con criterios muy casuísticos. El más favorable a su reconocimiento es el de «Nihil obstat», consistente en «no apreciar aspectos especialmente problemáticos o arriesgados», aunque «no se expresa ninguna certeza en cuanto a la auténtica sobrenaturalidad del fenómeno». Es decir, una ambigüedad calculada es la más favorable calificación que puede otorgarse. Sería un buen ejercicio para acreditar la calidad de estas Normas, aplicarlas a lo sucedido en Fátima o en Lourdes por ejemplo, y comprobar si hubieran sido reconocidas hoy como sobrenaturales. O a las revelaciones del Sagrado Corazón de Jesús a santa Margarita M. de Alacocque y al beato Bernardo de Hoyos. No es fácil eludir una opinión que indicaría una cierta voluntad de dificultar el carisma de la profecía transmitida por la Reina de los profetas a los sencillos instrumentos utilizados para difundirlos a la Iglesia y la humanidad. Las Normas afirman que quieren ayudar al discernimiento de los obispos para hacer lo que san Pablo afirma: «Examinadlo todo; quedaos con lo bueno» (1Ts 5,21). Deseamos que así sea, para bien de las almas y mayor gloria de Dios. Pero la Madre de Dios y Madre nuestra no tiene que pedir permiso a nadie para visitarnos.