Tribuna

No se reforma, se reinterpreta

Nuestros alfareros del Derecho son capaces de contradecir sin pestañear la propia doctrina del Tribunal Constitucional, esa que anunciaba la inconstitucionalidad de un sistema de aborto libre

Hace unos meses censuré la poca aplicación del presidente chileno Gabriel Boric. Entendí que se había ganado un buen suspenso en los estudios de Primero de Revolucionario. Se presentó a los exámenes de septiembre de 2022 con un aparente buen trabajo de inicio de curso: derogar la constitución pinochetista. Pero lo que era prometedor acabó con un rotundo suspenso al convocar un refrendo que respaldase un proyecto de Constitución bien trufada de esos planteamientos tan queridos por la izquierda radical. Lo convoca y lo pierde. No soy cruel con ustedes así que no repasaré lo que preveía aquel texto non nato.

Para lo que ahora me interesa sí que reparo en su artículo 60, ese que elevaba el aborto a las cumbres de derecho constitucional, pero no a las claras, sino a base de una verborrea hastiante que lo camuflaba. Pues suspendido Boric en esa convocatoria septembrina, se ha presentado a los exámenes de mayo con otro trabajo, esta vez, convocando unas elecciones para elegir el Consejo al que se le encomendará la redacción de la nueva Constitución. Y Boric catea de nuevo, pero bien, a fondo, con una victoria arrolladora de la derecha.

Me sorprende que Boric no tenga preceptores, un Zapatero u otro comisionado por la Internacional Socialista, que estuviesen órsay Soros o los cárdenos conmilitones hispanos de Boric. Como tampoco me explicó cómo otros, ya doctorados, puedan llegar a cometer errores parecidos. Pienso ahora en Macron. No cursará la carrera de Revolucionario, quizás la de liberal radical, pero no hago cuestión porque tratándose del aborto da lo mismo. El caso es que el galo plantea reformar la Constitución de la Francia cinco veces republicana para incorporar el derecho al aborto, y sin reparar que exige un refrendo popular y los refrendos los carga el diablo.

Pues resulta que España puede darle a Boric y Macron buenas lecciones porque como país no somos alumno ni siquiera destacado, sino el maestro. Lo hemos demostrado con la sentencia sobre la ley del aborto de 2010. Nuestro Tribunal Constitucional no se limita a declararla constitucional –eso daría para un cinco raspadillo–, sino que eleva abortar a la categoría de derecho amparado por la Constitución. Un derecho y constitucional. Nos ha ahorrado reformar la Constitución, con arriesgados refrendos y su estrépito de propaganda, debates, lío propagandístico, tensas noches de recuentos, etc. Basta con una sentencia: un trabajo aseado y discreto.

Boric, Macron, ¿os enteráis?: las constituciones no se reforman, se reinterpretan, se forma un Tribunal Constitucional gubernamental, comprometido, acompasado a la agenda radical, hermanado con los planes del abortismo internacional. Con los postulados de la cultura de la muerte. Un mundo en el que sonó la corneta hace apenas un año, cuando tras cincuenta de siniestra vida, el Tribunal Supremo yanqui arrumbó aquella sentencia, Roe vs. Wade, la que alumbró el aborto como derecho. Cuando escribo aún no se conoce nuestra sentencia, sólo una larguísima nota de prensa pero ¿acaso nos sorprenderá?, ¿no están las coartadas redactadas hace ya muchos años en el cosmos abortista?

Desde la lógica de la encomienda, nuestros alfareros del Derecho son capaces de contradecir sin pestañear la propia doctrina del Tribunal Constitucional, esa que anunciaba la inconstitucionalidad de un sistema de aborto libre, de plazos, dependiente de la exclusiva voluntad de la embarazada. ¿Y dónde queda aquello de que los derechos fundamentales deben interpretarse de manera extensiva, favorable?, lo digo por ese incordio de la objeción de conciencia sanitaria, objeción que no es sino manifestación de la libertad ideológica o religiosa. Pues según la notaza de prensa ahora debe aplicarse restrictivamente ¿para qué?, pues para hacerle sitio al nuevo derecho constitucional de factura ideológica.

Son dos breves retazos de sentencia, dos muestras que nos consuma como verdadera potencia jurídica en el uso alternativo del Derecho, ahora a nivel constitucional porque esos artista del Derecho sin recato se desembarazan de recusaciones de manual de Derecho Procesal: ¿qué es eso de apartar a los miembros del tribunal que traían de casa criterio sobre la ley enjuiciada?, ¿acaso la imparcialidad exigible a todo tribunal puede hacer peligrar que se declare que es un derecho –y constitucional– que una madre pueda matar al hijo que engendra?

Y es que cuando esos activistas del Derecho calan la bayoneta pienso que su función viene de muy lejos, pienso en ese personaje al que aludía Tocqueville, aquel «legista» o alfarero del Derecho que pululaba entre las bambalinas del poder del Antiguo Régimen y de su sistema jurídico: «Al lado de un príncipe que violaba las leyes, es muy raro que no apareciese un legista que venía a asegurar que nada era más legítimo y que probaba sabiamente que la violencia era justa y el oprimido culpable»; legistas que «suministraron en caso necesario el apoyo del derecho contra el derecho mismo». Clavado.