Aeropuertos

Esta es la lista de aeropuertos que podrán recibir vuelos de fuera de la UE

El Gobierno los considera “puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional”

Aena abrirá el 1 de julio la T1 del aeropuerto madrileño de Barajas
Panorámica ded la Terminal 1 del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas y los nuevos rascacielos al fondoMariscalEFE

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha ampliado la lista de aeropuertos y puntos de entrada en el país capaces de atender a emergencias de salud pública de importancia internacional, relacionadas básicamente con el Covid-19.

En una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dicho departamento establece que los designados se encargarán de la recepción de los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.

También de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la Unión Europa y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

Se trata de los aeropuertos: Josep Tarradellas Barcelona-El Prat; Gran Canaria: Adolfo Suárez Madrid-Barajas; Málaga-Costa del Sol; Palma de Mallorca; Sevilla; Menorca; Ibiza; Lanzarote-César Manrique; Fuerteventura; Tenerife Sur; Alicante-Elche; Seve Ballesteros-Santander; Bilbao y Valencia.

Entre los puertos figuran los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.

Las limitaciones de esta orden no se aplicarán a las aeronaves del Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga y los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. Tampoco se aplicarán a los buques del Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación prevista en este acuerdo autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o residentes en España. La medida entrará en vigor a partir de las 00:00 horas de este 21 de junio y estará vigente hasta el 1 de julio, aunque es susceptible de prórrogas.