Seguridad Social

Estos son los colectivos que pueden acceder gratuitamente a los medicamentos

Dentro del régimen de prestaciones farmacéuticas, hay algunos colectivos considerados vulnerables, que estarán exentos de abonar cualquier aportación por los medicamentos con receta

Coronavirus.- La epidemia ha potenciado la venta 'on line' de medicamentos hasta un 400%
La farmacia ha adquirido un papel fundamental de carácter estratégico en la contribución a la calidad y eficiencia de los sistemas de saludlarazonI_VIEWFINDER / RAPISAN JOHN

Si bien en nuestro país, todos los medicamentos con receta están sujetos a un copago farmacéutico, que hace que el precio de estos productos se vea sustancialmente reducido; hay algunos colectivos, que se consideran especialmente vulnerables que quedan exentos de cualquier pago.

 El Supremo establece que debe fijarse el valor de adquisición según las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Supremo establece que debe fijarse el valor de adquisición según las normas del Impuesto de Sucesiones y DonacionesAlberto R. RoldánLa Razón

¿Cuánto pagan los españoles de forma general?

Laprestación farmacéutica ambulatoriaque se dispensa a los pacientes mediante la receta médica, será proporcional al nivel de renta del interesado. Así, las personas que perciban ingresos superiores a los 100.000 €/año, deberán abonar el 60% del precio de venta del medicamento; los que tengan rentas superiores a los 18.000 euros anuales, deberán pagar el 50% del precio; y los que tengan rentas inferiores a esta cantidad, deberán pagar únicamente el 40% del precio de venta.

Los funcionarios, adscritos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, deberán pagar el 30% del precio del medicamento. Y en el caso de los pensionistas que no dispongan de rentas superiores a los 100.000 euros, estos solo deberán pagar el 10% del precio de venta al público; con un tope de 8,23 euros al mes para los que perciban rentas de 18.000 euros anuales o menos, y de 18,52 euros mensuales si su renta se mueve entre los 18.000 y los 100.000 euros anuales. En el caso de que el pensionista ingresemás de 100.000 euros al año, el límite se elevará hasta los 61,75€ cada mes.

Pero además de esto, también existe un importe máximo para los fármacos del grupo ATC (categoría establecida por la Organización Mundial de la Salud que agrupa los medicamentos según el órgano sobre el que actúa, el efecto farmacológico, las indicaciones terapéuticas y la estructura química); que se comercializan con un máximo del 10% del precio de venta. Con un límite de 4,28 euros mensuales por envase.

Un farmacéutico de Ponferrada durante una jornada de trabajo en estos tiempos de pandemia
Un farmacéutico de Ponferrada durante una jornada de trabajo en estos tiempos de pandemiaIcalIcal

Quién está exento de pagar

Dentro del régimen de prestaciones farmacéuticas, estarán exentos de abonar cualquier aportación por los medicamentos con receta los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social,cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.