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La Justicia prohíbe que famosos publiciten clínicas dentales

El Supremo avala la decisión de la Comunidad Foral Navarra contra la publicidad de un centro deontológico que uso a un actor y una presentadora para captar clientes

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El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Comunidad Foral de Navarra de prohibir la difusión de una campaña publicitaria protagonizada por un famoso actor y una conocida presentadora de televisión de una de sus clínicas odontológicas de Pamplona para la difusión de una campaña publicitaria de unas clínicas deontológicas. Esa campaña estaba protagonizada por el actor Eduardo Noriega y la presentadora de televisión Cristina Pedroche y en ella se promocionaba una clínica dental de Pamplona perteneciente a Dentix.

En primera instancia, un juzgado de lo Contencioso de Pamplona había autorizado esa publicidad al entender que no recomendaba un producto sanitario concreto , sino “ el método dentix” y que la publicidad se centraba en factores empresariales y económicos pero no sanitarios y por tanto no incurría en recomendación prohibida. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra estimó el recurso que interpuso la Comunidad Foral al considerar que Dentix estaba utilizando la imagen de dos personas famosas para publicitar no solo su método sino también un producto sanitario.

Contra esta sentencia, Dentix recurrió en casación al Tribunal Supremo, quien ha confirmado la decisión del tribunal navarro. El centro de la resolución del Supremo analiza si el Real Decreto 1907/1996 sobre prohibiciones y limitaciones de la publicidad afecta tambien a la publiciad de los servicios de odontología.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente, ponencia de la magistrada Pilar Teso, analiza toda la normativa existente sobre la publicidad de materias o productos sanitarios y recuerda que por su naturaleza y lo delicado de la cuestión, se justifica la intervención de la Administración, a través de un régimen de autorizaciones administrativas previas.

En relación con la campaña publicitaria cuestionada, consistente en folletos formato tríptico en los que aparecían los dos famosos citados anteriormente la Sala entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad que se trate de un medicamento o de un producto sanitario o de una técnica o un método, denominado Dentix en este caso.

En esta línea, la Sala entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad que se trate de un medicamento o de un producto sanitario o de una técnica o un método, denominado Dentix en este caso; a la vez que destaca que el real decreto que regula la publicidad y promoción de los productos dirigida al público "prohíbe cualquier mención que haga referencia a una autoridad sanitaria o a recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización".

Por ello, la Sala concluye que a Dentix no se le puede aplicar el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad de productos o actividades o servicios “ con pretendida finalidad sanitaria” porque su finalidad sanitaria es innegable. Pero alcanza la misma conclusión que el TSJ navarro, de avalar la prohibición de la campaña publicitaria , al entender que el método al que se alude en la publicidad en una cuestión que queda incluida en las técnicas que recoge el artículo 78.8 de la mencionada ley, “sobre todo cuando comprobamos el tenor de la publicidad realizada por un actor y una presentadora, al referirse a la “ nueva forma de hacer odontología”. Lo que no sugiere – añade la sentencia- “ ni evoca, a una eficiente gestión de tipo empresarial, sino la forma en que realiza o se presta el servicio sanitario propio de una de las ciencias de la salud”.

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