Coronavirus

Fase 2: estas son las actividades que están permitidas desde este lunes

Se podrán reabrir al público centros y parques comerciales y se relajan las restricciones a velatorios y entierros, lugares de culto y la celebración de bodas

El BOE ha publicado las medidas hacia la “nueva normalidad” aprobadas por el Gobierno para los territorios que el próximo lunes entran en la fase 2 (La Gomera, EL Hierro, La Graciosa y Formentera), entre ellas la asistencia a velatorios y entierros, lugares de culto y la celebración de bodas.

Entre las medidas establecidas para el comercio minorista, se podrán reabrir al público centros y parques comerciales, aunque no se permitirá la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos estará restringido al cuarenta por ciento.

Además, se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

En relación con la hostelería y la restauración, se podrán reabrir al público los establecimientos para consumo dentro del local, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno

Además, las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas.

Los hoteles y alojamientos turístico podrán reabrir las zonas comunes, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

También se permite la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. En caso de que sean locales cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

En cuanto a las turismo activo, se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar estas actividades y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.

A partir del próximo lunes, los ciudadanos de los territorios que entren en la fase 2 podrán circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. En cuanto al enterramiento o cremación, también se restringe a una máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.