Desescalada

Guía de la fase 3: qué se puede hacer (y qué no)

A partir de este lunes, 15 de junio, 34 millones de españoles, el 75 % por ciento de la población se encontrará en la fase 3 de la desescalada, donde las comunidades autónomas recuperan las competencias plenas sobre su territorio, mientras que Galicia ha anunciado ya que dará el paso a la “nueva normalidad”.

Asturias pasará a la fase 3 de la desescalada el lunes 8 de junio
Asturias pasa a la fase 3 de la desescalada a partir del próximo lunes, 8 de junio.J.L.CereijidoEFE

La mayor parte del territorio español estará desde este lunes en la fase 3 del plan de desescalada con el progreso a esta fase de la Comunidad Valenciana, las áreas de Girona y Catalunya Central; Ceuta; Albacete, Toledo y Ciudad Real (Castilla La Mancha); León, Zamora, Burgos, Palencia y Valladolid (Castilla y León).

El Ministerio de Sanidad ha aceptado las propuestas de todas las comunidades que habían pedido avanzar a la fase 3 y desde el 15 de junio las únicas zonas que se mantendrán en la 2 serán la Comunidad de Madrid, las áreas de Barcelona y Lleida y las provincias de Soria, Ávila, Salamanca y Segovia.

De esta manera, a partir del lunes 15 de junio 34 millones de españoles, el 75 % por ciento de la población, se encontrará en la fase 3 de la desescalada, donde las comunidades autónomas recuperan las competencias plenas sobre su territorio, mientras que Galicia ha anunciado ya que dará el paso a la “nueva normalidad”.

Qué se puede hacer

  • Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
  • El desplazamiento a otra parte del territorio nacional sólo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • No habrá ninguna franja horaria para ningún colectivo.

VELATORIOS

  • Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes.
  • La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.

LUGARES DE CULTO

  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo.
  • Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. El aforo máximo debe publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

BODAS

  • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.

COMERCIOS

  • Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba sin supervisión de un trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
  • En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben deberán ser higienizadas antes de ser facilitadas a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

CENTROS COMERCIALES

  • Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.

MERCADILLOS

  • En los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

BARES Y RESTAURANTES

  • Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.
  • En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

HOTELES

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.
  • Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.

ACTIVIDADES CULTURALES

  • En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá también permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo autorizado.
  • En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 50%.
  • En las actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
  • Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
  • Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas.
  • Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
  • En el caso de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales en lugares cerrados no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
  • En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas.
  • Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.
  • Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, pero no podrán asistir medios de comunicación.
  • Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de 20 participantes.
  • Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.

Celebración de espectáculos y actividades deportivas

  • Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido

ACTIVIDADES TURÍSTICAS

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.
  • Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
  • Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo. Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
  • Se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
  • Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos similares.

LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS

  • No se deberá superar el 50% del aforo autorizado y no deberá haber, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.
  • Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrecen actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
  • Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
  • Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.
  • Deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares