Pobreza
El odio contra los pobres se perseguirá como el racismo o la homofobia
La aporofobia se incorpora al listado de delitos de odio junto a la discriminación a las personas de edad avanzada
Una de las novedades de la nueva Ley será la inclusión en su articulado de un nuevo delito de odio, la «aporofobia», un término que el Diccionario de la Real Academia incorporó en su edición de 2017 y que vendría a significar «fobia a las personas pobres o desfavorecidas». Fue la filósofa Adela Cortina la que acuñó este concepto hace 20 años. «Que se incluya la aporofobia en el conjunto de delitos de odio creo que es una medida de justicia, porque la regulación en estos casos se debe al interés del Estado de proteger a colectivos desfavorecidos, cuya vulnerabilidad resulta de la propia realidad social», señaló en declaraciones a Europa Press la filósofa. Cortina señalo asimismo que ya estaban reconocidos los delitos que se cometían por racismo, antisemitismo, ideología, religión o creencia, situación familiar o pertenencia a una etnia, raza o nación, entre otros, si bien la aporofobia «quedaba excluida», cuando reunía «todos los requisitos» para formar parte de esta tipificación. «Lo cierto es que se entendía que la motivación de la acción para considerarla como delito de odio es en estos casos el odio o desprecio al grupo por ser diferente y, por otra parte, el bien jurídico que se protege en estos casos es la dignidad de la persona. Todos estos requisitos se cumplen también en el caso del daño causado al pobre por serlo y por encontrarse indefenso, sobre todo en el caso de las personas sin hogar», apuntó. La filósofa ofrece tres razones para incluir el maltrato al pobre como delito de odio. Una de ellas es porque entiende preciso «proteger el bien jurídico que es la dignidad de la persona». Asimismo, por el hecho de que el Derecho «tiene también una función pedagógica y ésta es una forma de comunicar que una sociedad rechaza estas actuaciones contra los más desprotegidos».
El propio preámbulo del anteproyecto aprobado ayer defiende la inclusión de este delito aunque, obviamente, sea un terreno que excede el cometido de una ley sobre la infancia: «Dentro del espíritu de protección que impulsa este texto legislativo, se ha aprovechado la reforma para incluir la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales, que responde a un fenómeno social en el que en la actuación delictiva subyace el rechazo, aversión o desprecio a las personas pobres, siendo un motivo mencionado en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea».
No es éste, sin embargo, el único cambio que se introduce en la reformulación de los delitos de odio, ya que la edad pasa a ser también una de las causas de discriminación que se tendrán en cuenta por parte de los tribunales. Y lo hará en una doble vertiente, tanto a la hora de proteger a las personas menores de 18 años como a aquellas que tengan una edad avanzada. De manera que la gerontofobia –el odio a los mayores– pasa a ser en la práctica también un delito de odio.
Así las cosas, las causas de discriminación encuadradas dentro de los delitos de odio serán las siguientes: la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
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