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Congreso de los Diputados

El Congreso aprueba la ley de la eutanasia en España que entrará en vigor en 3 meses

España se convierte en el séptimo país del mundo con una norma que regula el “derecho a morir”

El pleno del Congreso de los Diputados ha dado este jueves el visto bueno definitivo a la ley de eutanasia. Con 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones, la norma entrará en vigor dentro de tres meses, y convertirá a España en el séptimo país en reconocer este derecho.

La prestación para la ayuda a morir formará parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud (SNS) y podrán solicitarla las personas mayores de edad que sufran “una enfermedad grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que afecte a la autonomía y que genere un “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”.

Si el paciente cumple los requisitos fijados en la ley y no hay incidentes, podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, tras un proceso en el que será informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles.

La ley regula también la posibilidad de pedir ayuda para morir en un documento de instrucciones previas, el conocido como testamento vital, al que se recurrirá cuando la persona no pueda realizar una solicitud de forma autónoma y consciente.

La eutanasia es legal en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda y Colombia (en este último país por decisión del Tribunal Constitucional, pero sin que el Parlamento haya aprobado una ley que la regule).

Antes de la votación, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha agradecido el trabajo realizado por todos los grupos parlamentarios, destacando la “importancia” de esta aprobación porque se avanza en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y hacia una “sociedad más humana y más justa”. “Hoy es un día importante para las personas que se encuentran en una situación de grave padecimiento. Hoy damos un paso más en el camino de progreso iniciado con la presidencia de Pedro Sánchez hacia una sociedad más justa, más decente y que se preocupa por evitar el sufrimiento de todos sus miembros”, ha dicho Darias, para recordar que la aprobación de la eutanasia responde a una demanda “muy importante” de la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla

El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir “una enfermedad grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que afecte a la autonomía y que genere un “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”.

El solicitante deberá tener nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses; tener mayoría de edad y “ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”.

En el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

Procedimiento

Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es “resultado de ninguna presión externa”. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.

Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”. Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.

Comisión de garantía y evaluación

Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el “ámbito de las patologías que padece el paciente” pero que no sea de su “mismo equipo del médico”. Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.

Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”, un reparo que “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.