Estabilización de sanitarios

Indemnización para el personal que encadene contratos precarios

La norma que aprobará hoy el Gobierno limitará la temporalidad en la Sanidad, pero no acabará con ella

Los profesionales sanitarios no podrán ejercer en el Sistema Nacional de Salud (SNS) de manera interina durante un período de tiempo superior a los tres años. Así figura en el proyecto de real decreto que aprobará previsiblemente hoy el Consejo de Ministros para poner fin a la temporalidad laboral en la Sanidad, uno de sus males endémicos. La norma, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, introduce modificaciones en el Estatuto Marco, la disposición legal que rige las relaciones laborales del personal facultativo y no facultativo con las administraciones sanitarias.

De acuerdo con su parte explicativa, «es fundamental garantizar que, alcanzado el plazo máximo de duración del nombramiento, los servicios de salud no podrán efectuar otro para el mismo puesto, función, actividad y causa que generó el nombramiento inicial». Así, pretende evitar el encadenamiento de contratos sin convertir en fijos a los afectados, frecuente en el SNS desde sus orígenes.

El texto recalca que el cómputo total de todos los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en una misma persona no podrá superar ese plazo ya mencionado. La aprobación de esta norma constituye la principal herramienta del Ejecutivo para acabar con la temporalidad. En una entrevista en El País, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, subrayó que el fin es hacer fijos a 67.300 sanitarios que ejercen en la precariedad.

El artículo único del real decreto expone que los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, y especifica que los estatutarios interinos serán aquellos que «por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios fijos» en algunos supuestos. Entre ellos, figura la existencia de una plaza vacante, «cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo durante un periodo máximo de tres años». También alude la norma al «exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha de su inicio y fin, y por un plazo máximo de 12 meses, dentro de un periodo de dos años», así como a garantizar el «funcionamiento permanente y continuado de los centros e instituciones sanitarias, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardas, por razón de edad, dispensa o enfermedad».

Para ello habrá que identificar «a la persona o personas concretas, siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada». Entre las causas para finalizar la relación estatutaria temporal cita la incorporación de personal estatutario fijo; por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado y a la «finalización de la causa que originó el nombramiento».

«No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso de podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino. Excepcionalmente, el personal estatutario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal estatutario interino».

Otra modificación legislativa introducida en el decreto tiene que ver con la selección del personal, que deberá basarse siempre en «los principios de igualdad, capacidad, competencia, publicidad y celeridad», y tendrá por finalidad «la cobertura inmediata del puesto». «El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de estatutario fijo». La reforma del Estatuto Marco recalca además que «las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura inmediata mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración sanitaria».

Entre las disposiciones dirigidas al control de la temporalidad, alude a la responsabilidad de las administraciones. En este sentido, subraya que «el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria», subraya.