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Detención

Un abogado penalista revela lo primero que se debe hacer si te detiene la policía

En este tipo de situaciones es complicado reaccionar e incluso mediar palabra. Conocer lo que debes hacer te puede salvar de un apuro

Un abogado penalista revela lo primero que se debe hacer si te detiene la policía La Razón

En ocasiones es frecuente ver como la policía, bien sea local o nacional, realiza detenciones a personas que han pillado incumpliendo las normas o de aquellas de las que pueden sospechar que han cometido algún delito.

Sin embargo, los ciudadanos no suelen saber como reaccionar ante este tipo de situaciones. Por lo general los agentes suelen llevarte a comisaría para realizar el procedimiento correspondiente donde se toman las huellas, se identifica a la persona y se genera el atestado policial.

¿Qué hacer si te detiene la policía?

La abogada penalista Beatriz de Vicente explica una serie de consejos para aquellos que puedan verse involucrados en este tipo de situaciones. Según explica la profesional, "eres esclavo de tus palabras y dueño de tus silencios".

Esto lo dice puesto que como la mayoría de profesionales del sector aclaran, lo más importante es tratar de relajarse y guardar silencio, sobre todo hasta que no llegue un abogado que esté presente en la situación.

De Vicente aclara que "la policía no es un enemigo a batir. Vamos a ver a qué nos enfrentamos y, a partir de ahí, hay que optimizar la situación". Así como esperar para hablar con un abogado. Anteriormente los acusados no podían hablar con sus abogados, "hasta que hubo una transformación del enjuiciamiento criminal en 2015 por Europa", afirma la experta.

Además explica que es lo ideal si te han pillado "in fraganti" en la escena del crimen. Ante esta situación explica que "la absolución no siempre es la mejor defensa, particularmente en aquellos casos en los que han pillado al detenido "in fraganti". Hay situaciones en las que lo tienes todo en contra, y es preferible llegar a un buen acuerdo".

Ante esto explica que "si tu has dejado el ADN en la escena, estás reconocido, sales frontalmente en una cámara, te han reconocido cuatro personas hace no mucho tiempo..." la mejor salida es llegar a un acuerdo en este tipo de situaciones.

Por último, hay que recordar que el plazo máximo de detención de una persona es de 72 horas, salvo casos de terrorismo y estados de sitio o excepción. Transcurrido este plazo la persona debe ser puesta en libertad o ponerla a disposición judicial los agentes actuantes.

La prórroga de dicho plazo sólo podrá darse si es solicitada dentro de las primeras 48 horas y autorizada de forma motivada por un Juez en las 24 horas siguientes, por lo que podrá prorrogarse por un máximo de otras 48 horas (total de 120 horas).

¿Qué derechos tengo como detenido?

Desde Fuertum Abogados explican que los derechos como detenido se recogen en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son de carácter general, salvo alguna excepción en casos de detención incomunicada.

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal.

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

¿Qué ocurre después de la detención policial?

Después de que la policía te detenga pueden ocurrir dos casos: por un lado, que te pasen a disposición judicial, es decir, que te quedes detenido hasta que te tome declaración un juez y este decida tu puesta en libertad o prisión provisional; mientras que por otro lado, que te dejen marchar libremente a tu casa a expensas de lo que ocurra con posterioridad en el proceso judicial que pudiera seguir por el motivo de tu detención.