Tribunales
El TC avala la reforma que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas abortivas
El Pleno rechaza, con cuatro votos en contra, el recurso de Vox contra la modificación legal
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con cuatro votos en contra, la reforma legal que desde 2022 castiga con penas de hasta un año de prisión el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
El Pleno, de mayoría progresista, ha rechazado el recurso que planteó Vox contra esa modificación legal al respaldar la ponencia (borrador de sentencia) elaborada por la magistrada María Luisa Balaguer, que concluye que la norma es constitucional. Los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado un voto particular al discrepar del posicionamiento de la mayoría.
Vox se quejaba de que la norma lesionaba el principio de legalidad penal, al entender que no permite identificar claramente "las conductas penalmente perseguibles". Y, en todo, caso, la formación de Santiago Abascal argumentaban que penalizar con cárcel estos comportamientos supone una limitación de las libertades ideológica y de expresión y de los derechos de reunión y manifestación, a la igualdad y la libertad religiosa "de quienes, contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, deciden expresar esa oposición públicamente".
Del mismo modo, en su demanda los diputados de Vox aludían a una supuesta vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas del delito porque entendían que la reforma "prevé la persecución pública del delito".
No son meros actos "molestos y ofensivos"
Pero el Pleno ha rechazado todas las impugnaciones de Vox. En primer lugar, defiende que ninguno de los términos utilizados por el legislador en la modificación cuestionada "resulta vago y por ello imprevisible para los destinatarios de la norma penal". Según explica el TC, la referencia a la realización de actos "molestos y ofensivos" no puede considerarse "carente de la necesaria precisión exigida por el principio de taxatividad, ni impone una interpretación exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreción objetiva de la conductas a sancionar".
Los magistrados precisan que la conducta castigada con penas de prisión no es "la ejecución, entre otros, de actos molestos u ofensivos", sino "la acción de acosar" y recuerdan que esta "aparece en distintos preceptos del Código Penal y ha sido profusamente desarrollado por la jurisprudencia, de modo que los riesgos de aplicación del precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto no forman parte de una normal comprensión del ámbito de aplicación" del nuevo precepto, el artículo 172 quater del Código Penal.
El delito de acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho al aborto -defiende el Constitucional- pretende "la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo", y además -subraya- "está conectado con el ejercicio de derechos fundamentales" que protegen tanto el derecho a la vida y a la integridad física y moral como a la protección de la salud de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo.
"Igual disfrute" del derecho la salud sexual
Teniendo esto en cuenta, y evaluando las consecuencias penales que acarrean estos comportamientos, "así como la posibilidad de adecuar la reacción penal a las circunstancias de cada caso", el TC niega que la reforma acarree "por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación", cuyo ejercicio, admite, "se ve afectado por la norma recurrida".
Y respecto al derecho a la intimidad de las víctimas del delito, el Pleno sostiene que, aunque es cierto que la persecución de oficio de estas conductas "puede incidir en la intimidad de la víctima que ha decidido no denunciar y no exponer sus vivencias en torno a la decisión abortar", este hecho se justifica "por el interés público propio de la investigación del delito" y porque el libre ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo "tiene una proyección general relacionada con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales".
Los diputados de Vox recurrieron la reforma al considerar contrario a la Carta Magna el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objetivo de penalizar el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. La formación liderada por Santiago Abascal impugnó la norma después de haber intentado frenar sin éxito en el Congreso y ver cómo se desestimaban sus enmiendas para evitar que el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas abortivas no se castigase con penas de prisión.
Pero en febrero de 2022, el Congreso aprobó -con los votos en contra de PP y Vox- la ley orgánica con la que adoptaba finalmente la medida, que incluía penas de cárcel de tres meses a un año a quien cometan "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad de las mujeres". La reforma habilita además a los jueces y tribunales a imponer la prohibición de acudir a determinados lugares por periodos de seis meses a tres años, punto que también ha sido respaldado por el Pleno de la corte de garantías.
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