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Educación

Aval a los recortes en Educación

El Tribunal Constitucional respalda las medidas de «emergencia» que aplicó el ex ministro Wert en 2012 por la crisis para ahorrar 3.000 millones en enseñanza.

Vista de una clase del Colegio Joaquín Costa de Madrid. larazon

El Tribunal Constitucional respalda las medidas de «emergencia» que aplicó el ex ministro Wert en 2012 por la crisis para ahorrar 3.000 millones en enseñanza.

Los recortes aplicados en materia educativa por el anterior ministro de Educación, José Ignacio Wert, que provocaron huelgas de estudiantes, plantones de rectores y recursos ante la Justicia por parte de comunidades autónomas como Andalucía y Asturias son constitucionales. Así lo reconoce el Tribunal Constitucional en una sentencia que da respuesta al recurso andaluz sobre las medidas de «emergencia» que introdujo el Gobierno en 2012 y que quedaban recogidas en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la racionalización del gasto en materia educativa.

El Alto Tribunal cree que en el momento de dictarse las medidas que tanto indignaron a parte de la comunidad educativa, «concurrían en nuestro sistema económico circunstancias de extraordinaria urgente necesidad para acometer la inmediata corrección del déficit público en el propio ejercicio de 2012, derivadas de nuestros compromisos de consolidación fiscal». «El Gobierno ha justificado de manera suficiente» los recortes que hizo que permitieron ahorrar al Estado 3.000 millones en aquel momento.

El Constitucional avala la posibilidad de que hubiera un 20 por ciento más de alumnos en las clases (30 en Primaria y 36 en Secundaria) por la situación económica, una circunstancia, a la que se ha tratado de poner fin este curso académico después de que el Ministerio de Educación diera vía libre a que ya haya menos niños por aula gracias a que la tasa de reposición del profesorado que se jubila sea ya del cien por cien y no del cincuenta por ciento, como ocurrió a partir de 2012.

Tampoco el Gobierno invadió competencias autonómicas cuando determinó por decreto que los profesores tuvieran que dar más horas de clase (un mínimo de 25 horas en Infantil y Primaria y 20 en Secundaria) porque la medida «está vinculada a una situación extraordinaria o anormal a la que se trata de atender, durante el tiempo en que esas circunstancias se mantengan y sin voluntad de darle carácter definitivo. Y el hecho de que las bajas de los profesores interinos inferiores a los 10 días lectivos debieran ser atendidas por los profesores que están trabajando en el centro pretende «garantizar la prestación del servicio educacional en centros públicos y concertados».

El Constitucional recuerda que el sistema educativo «es único en todo el territorio nacional, lo que puede reclamar, al tratarse de centros sostenidos con fondos públicos, un tratamiento mínimamente homogéneo de una cuestión como el ejercicio de la tarea docente dentro de la jornada laboral del profesorado». Por eso considera que el Ministerio de Educación está «legitimado» para realizar este tipo de medidas, frente a lo que opinaba la Junta de Andalucía.

No se vulnera la autonomía financiera y «no produce una injerencia inconstitucional» el hecho de que, a la hora de cubrir una beca estudiantil, el precio público mínimo de la matrícula vaya a cargo del Estado y la diferencia respecto al precio final, al gobierno autonómico por el aumento de los precios públicos en las tasas universitarias que se produjo en 2012.

Andalucía recurrió la constitucionalidad de la medida porque consideraba que el Estado la obligaba a destinar una parte de sus recursos a una finalidad concreta, como era cubrir el coste adicional de las matrículas de los estudiantes universitarios becados por la elevación de los precios públicos de los estudios. Y es que el Constitucional recuerda a la Junta de Andalucía que «autonomía no significa una capacidad completa de elección libre, sino que está sujeta a unas limitaciones y condicionantes empezando por la propia función de coordinación de las haciendas públicas autonómicas, que corresponden al Estado como garante del equilibrio económico general.

Formación Profesional

El decreto de racionalización del gasto público en Educación también contemplaba la posibilidad de aplazar la implantación de los módulos de 2.000 horas para los ciclos de grado medio y superior de Formación Profesional, una medida que también ha contado con el visto bueno del Alto Tribunal. Y es que considera que no puede obviarse que la implantación de las nuevas enseñanzas de FP «conllevan un importante desembolso de gasto público cuyo aplazamiento, a la vista de las circunstancias económicas descritas, pudiera resultar oportuno o conveniente». De ahí que aprecie que tenga sentido la media en relación con la situación de urgencia a la que se pretende hacer frente.

Nada que objetar tampoco en lo que afecta a la regulación de la jornada laboral de los profesores universitarios porque considera que no vulnera la autonomía universitaria.

El Constitucional tan sólo anula algunas cuestiones de tipo técnico, como la modificación de la Ley de Universidades por cuestiones que afectan a la creación, mantenimiento y supresión de centros universitarios. Un aspecto que no se considera «de urgencia». El mismo argumento que emplea para anular también que las universidades puedan firmar acuerdos de cooperación con otras entidades nacionales o extranjeras para poder obtener títulos oficiales.

El ministro de Educación, Íñigo Méndez de Vigo, destacó de la sentencia que «lo importante es que el TC es consciente de que la situación en la que estaba la economía española en 2012 obligaba a tomar determinadas medidas. Recibimos una herencia calamitosa y había que tomar medidas de cirujano». Ayer precisamente Educación anunció que el número de becarios universitarios y no universitarios ha batido marcas. Este curso ha habido 8.138 más.