Ángeles Carmona

Libertad vigilada para proteger a la maltratada que denuncia

El CGPJ pide aplicar un cambio legislativo para que esta pena se convierta en medida cautelar.

Libertad vigilada para proteger a la maltratada que denuncia
Libertad vigilada para proteger a la maltratada que denuncialarazon

El CGPJ pide aplicar un cambio legislativo para que esta pena se convierta en medida cautelar.

Evitar las posibles represalias que puedan ejercer los maltratadores sobre sus víctimas es el principal motivo que esgrimen los jueces para plantear un cambio legislativo que permita a los magistrados imponer como medida cautelar la libertad vigilada a las mujeres que denuncien. Hasta ahora, la norma sólo prevé que se pueda acordar cuando haya una condena. De acuerdo con Vicente Magro, presidente de la Audiencia de Alicante, cuando una mujer denuncia se expone a un «mayor riesgo». Es más, ayer insistió en que el denunciado puede «tener represalias contra la víctima y acabar con su vida», a pesar de tener orden de alejamiento. Y es que esta medida, aunque se notifica al agresor no conlleva ningún tipo de vigilancia.

Con la medida que proponen desde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se pretende que «el afectado sepa que las Fuerzas de Seguridad pueden acercarse a su vivienda y hacerle preguntas, porque puede estar vigilado», subrayó Magro en la presentación del último estudio que ha realizado el Observatorio y que ha analizado 500 sentencias de Audiencias Provinciales dictadas entre 2012 y 2014. Y es que con esta propuesta, los jueces consideran que se daría mayor seguridad a las mujeres maltratadas y las animaría a denunciar. Es importante recordar, como afirma el ex delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, que «sólo acuden a denunciar un 20 por ciento de las víctimas de violencia de género».

Pero la implantación de la medida que sugieren desde el Observatorio implicaría «una modificación de la Legislación. Ahora mismo la libertad vigilada es una pena que determinan los jueces tras la sentencia y, para imponerlo como medida cautelar tendría que cambiarse el Código Penal», afirma Javier Martínez Derqui, juez de violencia de género de Madrid. Este magistrado considera que existen suficientes medidas para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género y «para incluir la libertad vigilada como cautelar se tendría que tener en cuenta la restricción de derechos que se realizaría con esta medida».

El ex delegado del Gobierno contra la Violencia de Género también tiene claro que algo falla a la hora de proteger a una víctima con medidas cautelares. De acuerdo con los últimos datos del Ministerio de Sanidad, de las 13 mujeres que han muerto en estos tres primeros meses del año, dos tenían orden de protección en vigor y otras dos las tenían cesadas. Lorente insiste en que existen «instrumentos de sobra para hacer valoraciones del riesgo que se correspondan a la situación real de la mujer». Y es que se dan casos en los que «se deberían imponer pulseras telemáticas para limitar que se pueda producir una agresión».

Otro de los puntos que aborda el informe y sobre el que llevan años insistiendo los magistrados es «el falso mito de las denuncias falsas», subraya Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio. De las 500 sentencias dictadas, sólo en dos de ellas se abrió un proceso de falso testimonio contra dos mujeres que dijeron que no habían sido maltratadas, aunque en uno de los casos los agentes habían presenciado agresiones. «La mujer supuestamente mintió para proteger al agresor», explica Carmona, quien destaca que, como demuestra el informe sólo en el 0,4 por ciento de las sentencias se acordó deducción de testimonio contra la mujer. «Podemos desterrar este mito», añade.

Sin embargo, aún queda trabajo por hacer ya que en 73 de 497 sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales sobre violencia de género, la declaración de la mujer no fue considerada como prueba suficiente, por lo que en casi una de cada siete sentencias no se valoró la palabra de la mujer, pese a que sólo en dos del total de las sentencias hubo falso testimonio. «La credibilidad de la mujer se sigue cuestionando y es que el mito de las denuncias falsas pesa más que la realidad y se da más credibilidad a las circunstancias del hombre», sostiene Lorente. Este experto recalca que «muchas de las mujeres opta por no denunciar en el 44 por ciento de los casos porque no es suficientemente grave. Muchas creen que no es violencia y por eso no se atreven a denunciar».

Por otro lado, el CGPJ pide reformar la Ley Integral contra la Violencia de Género, que ya ha cumplido diez años, para que no sea necesario probar la intención de dominio de la mujer por parte del maltratador en casos de violencia de género. Además, el estudio, revela que el 78 por ciento de los fallos son condenatorios (totales o parciales) y que en el 45 por ciento se aplicó el criterio de maltrato, sin necesidad de que hubiera lesiones físicas, por motivos de menoscabo psíquico. Los fallos condenatorios que se dictaminaron conllevaron, en el 18 por ciento de los casos, el quebrantamiento de la orden de alejamiento. Otros motivos fueron las amenazas, delitos contra la libertad sexual y violencia.

«El impago de pensiones también está siendo condenado como delito de violencia contra la mujer», subrayó Ángeles Carmona. Y es que este impago se considera como un delito de carácter económico. Es un derecho que se le niega a la mujer. Como recalca el estudio «este impago supone un ataque a la víctima desde el punto de vista del ahogamiento económico, como signo de violencia de dominación».

Uno de los datos más positivos que subraya el informe es que en las sentencias condenatorias, tres de cada cuatro agresores acaban en la cárcel.

En el informe se destaca el importante papel que juegan los vecinos de las mujeres agredidas. «Cuando los hechos ocurren en el hogar y son los vecinos los que avisan a los agentes es fundamental que la Policía tome los datos de los vecinos que avisan a los agentes para que comparezcan y declaren sobre lo escuchado».

En lo que respecta a la absolución, el motivo más frecuente por el que se dictamina es la falta de pruebas por constar sólo en la investigación con la acusación de la víctima, lo que ocurrió en el 40 por ciento de los fallos absolutorios, aunque sí es cierto que dos de cada diez sentencias se condenó con el único testimonio de la víctima. Eso sí, en el conjunto de las sentencias analizadas, aparecen hasta 58 atenuantes y se mantiene la embriaguez como el más frecuente, así como el consumo de drogas, presente en 19 sentencias, que suponen el 5 por ciento del total de resoluciones condenatorias.