Caso Malaya

El Supremo condena a tres años de cárcel a un hombre por morder la oreja de otro

El Supremo ha condenado a la pena de 3 años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad a un hombre que en el curso de una pelea, ocurrida en la Nochebuena de 2008 en Aldaia (Valencia), mordió la oreja de su rival, provocándole la pérdida de un tercio de la misma.

El Tribunal Supremo ha condenado a la pena de 3 años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad a un hombre que en el curso de una pelea, ocurrida en la Nochebuena de 2008 en Aldaia (Valencia), mordió la oreja de su rival, provocándole la pérdida de un tercio de la misma.

Ramón S.F., conocido como "Ramonet", sobre las 4 horas de la madrugada del día 24 de diciembre de 2008 en el pub "Deyabu"de Aldaia (Valencia), mantuvo una pelea con Antonio R.L. en el curso de la cual mordió la oreja de éste "con ánimo de menoscabar su integridad", cosa que consiguió, dado que le causó la pérdida de un tercio de ésta "más colgajo".

Así lo establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, contra la que recurrió el penado ante el Supremo, tribunal que le rebaja la pena en un año de prisión (pasa de cuatro a tres) porque la condena recurrida no motivó suficientemente el agravamiento de la pena mínima prevista por la ley.

La denuncia por los hechos se presentó seis meses más tarde de que ocurrieran, lo que utiliza el acusado en su defensa, pero el tribunal tiene en cuenta que la curación de la oreja requirió esos seis meses y también que el informe médico que prueba la pérdida de sustancia en el pabellón auditivo corrobora la versión de los hechos de la víctima.

Se produjo "una deformidad objetiva -eliminación de un tercio del pabellón auricular- que además incidió en la esfera íntima de la víctima"por lo que los dos ámbitos de la vida de éste deben ser indemnizados, dice el Tribunal, que confirma la imposición de un pago del agresor a su denunciante de 33.000 euros.

Sin embargo, el Supremo sí atiende la argumentación del condenado en cuanto a la gravedad de la pena impuesta, que va un año más allá de lo previsto por el Código Penal para lesiones con deformidad (tres años salvo que se trate de casos de mayor gravedad).

Como el tribunal sentenciador, la Audiencia no motivó adecuadamente su decisión de considerar éste un caso más grave que otros, no cabe aceptar que endurezcan en un año la pena mínima prevista, por lo que el Supremo corrige aquel fallo. Así, condena a tres años de prisión al agresor.