Caso Bretón
La pensión alimentaria a los hijos se deberá pagar aunque se ingrese en prisión
El Tribunal Supremo ha dictaminado hoy que la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de que el progenitor que debe prestarla haya ingresado en prisión, por lo que, aunque haya dejado de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio.
En una sentencia notificada hoy, el alto tribunal señala que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva”.
La única excepción se dará en el caso de que el progenitor que debe pagar demuestre que carece de medios económicos para ello, añade el Supremo.
El caso que ha dado origen a la sentencia se refiere a un padre que ingresó en prisión por un delito de violencia de género y que en la demanda de divorcio solicitó la suspensión de la medida durante los casi cuatro años (de abril de 2008 a febrero de 2012) que pasó en la cárcel cumpliendo dicha condena.
Aunque el juzgado denegó inicialmente su solicitud, la Audiencia Provincial de Jaén revocó parcialmente la sentencia de divorcio y accedió a la petición, dejando en suspenso el pago de la pensión -300 euros mensuales por los dos hijos menores- durante la estancia del progenitor en el centro penitenciario.
Su ex mujer presentó recurso de casación contra dicha sentencia y el Tribunal Supremo ha resuelto finalmente el pleito a favor de la madre, mediante una doctrina jurisprudencial que obliga al progenitor a seguir pagando aunque esté en prisión, siempre que no demuestre que carece de recursos para ello, recursos que pueden incluir el patrimonio aunque no se tengan ingresos por estar en la cárcel.
La nueva jurisprudencia unifica doctrina entre diferentes audiencias provinciales, que habían venido fallando en sentidos contradictorios sobre este tipo de casos.
La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, señala que la obligación alimentaria que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de “las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”, según el artículo 93 del Código Civil.
De este modo, no es necesaria una liquidez dineraria inmediata para hacer frente al pago de la pensión, sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que la fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia.
El Tribunal Supremo añade que, además, el condenado no solicitó la modificación de la medida en tiempo y forma.
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