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Vivienda

¿Puedo dejar bicicletas y muebles en el rellano? La Ley de Propiedad Horizontal resuelve la eterna duda

Dos artículos de la normativa desvelan la clave sobre este tipo de objetos, que provocan confrontaciones entre los vecinos

Bloques de edificios Alberto R. RoldánLa Razón

¿Pero tú te crees que el rellano es tu trastero? Parece una simple pregunta, pero es una cuestión que florece por las comunidades de vecinos de toda España y no se tiene una idea clara sobre la verdadera normativa. Hay vecinos que deciden dejar sus objetos en el rellano para liberar espacio en casa o simplemente porque no les cabe, lo que enfada ostensiblemente a otros vecinos que solo quieren que esos objetos desaparezcan inmediatamente.

Muebles antiguos, bicicletas, patinetes o cajas son algunos de los más habituales, también por ser los más molestos a la hora de introducirlos en el interior de la vivienda. El debate es amplio e incluso se interponen denuncias sin saber demasiado bien si se está cometiendo un delito. Para resolver esta duda y saber actuar si se da el caso, conviene revisar algunos puntos de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula gran parte de lo relacionado con la vivienda.

¿Está permitido dejar objetos en el rellano?

Para sentenciar sobre estos objetos, hay que mirar dos artículos de esta ley, el nueve y el seis. El primero de ello está relacionado con las obligaciones de todos y cada uno de los vecinos: "Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes". Además, hace un inciso para aquellos confusos: "Ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".

Según esto, no habría problemas salvo que impida a los vecinos su tránsito o cause daños. Sin embargo, hay que ir hasta el artículo seis para entrar más en detalle. Este explica lo siguiente: "Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración". Las normas de régimen interior vienen recogidas en los estatutos particulares de cada comunidad.

Los estatutos tienen la última palabra

No hay ninguna ley que impida dejar este tipo de objetos en el rellano explícitamente. Por tanto, está permitido salvo que el estatuto de la propia comunidad señale lo contrario. No es extraño que debido a casos previos o simplemente debido a una recomendación, la propia comunidad tenga regulado este aspecto de manera concreta. Para modificar los estatutos, se necesita mayoría entre los vecinos.

No se necesita mayoría para todo

Hay para aspectos en los que no se necesita mayoría. Uno de ellos es la instalación de un ascensor. Siempre que se cumplan varias condiciones, la comunidad de vecinos estará obligada a instalar ascensor o rampas. Todos los propietarios deben pagar el ascensor. Sin embargo, se repartirá entre todos ellos acorde a la cuota de participación fijada en el título o por lo establecido en los estatutos.