Tribunales

Ratificada la prisión permanente revisable a la mujer que asfixió a su hija de siete años en Lugo

El Tribunal Supremo concluye que "fue consciente de lo que hacía" tras enterarse de que su expareja quería para pasar más tiempo con la niña y califica lo sucedido de "acto antinatura de violencia vicaria"

Ana Sandamil vuelve a sentarse en el banquillo por asesinar a su hija en Lugo
Ana Sandamil, durante el juicio por el asesinato de su hijaEFE/eliseo trigoAgencia EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la prisión permanente revisable para Ana Sandamil, la mujer que asesinó a su hija Desirée, de siete años, asfixiándola en la localidad lucense de Muimenta en mayo de 2018. La Sala Penal ha rechazado el recurso de casación que interpuso su defensa contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que avaló la sentencia que le impuso la Audiencia de Lugo como autora de un asesinato con la agravante de parentesco.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el Supremo señala que según los hechos probados, una vez su pareja "puso fin a su relación" en 2014 y se le atribuyó la guarda y custodia de la menor, con la que convivía, la mujer supo que el padre de la niña quería "modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas" con el fin de pasar más tiempo juntos. El 3 de mayo de 2018, "con la finalidad de acabar con su vida", la condenada suministró a su hija, que dormía con ella en la misma cama, "un fármaco con efectos sedantes", Trazodona, que disolvió en un líquido, y seguidamente "la asfixió con sus propias manos", para lo que pudo utilizar un cojín. La niña "no tuvo posibilidad de reaccionar o de defenderse" del ataque de su madre, que a continuación acudió al dormitorio de su mare para comunicarle que la pequeña había muerto.

Según la sentencia ahora confirmada, Ana Sandamil sufría "algún tipo de trastorno", que sin embargo "no afectaba a sus facultades mentales ni a sus capacidades cognitivas o volitivas" en la medida que le impidiese "comprender la ilicitud del hecho" o limitase "su capacidad de autocontrol". Como madre de la menor, recalca la Sala,"era persona que debía protegerla de cualquier mal".

Se trata, dice el Supremo, de un caso de "violencia vicaria en un supuesto de crimen a su propia hija", destacando que días antes del asesinato la mujer "había indagado en Internet sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija, realizando la búsqueda de un veneno llamado estricnina", tras enterarse de que su expareja quería incrementar legalmente el régimen de visitas para pasar más tiempo juntos.

"Buscó un sistema para acabar con la vida de su hija"

Pese a "su obligación moral" de protegerla -señalan los magistrados- acabó con su vida "siendo consciente de lo que hacía y del alcance y consecuencias de lo que llevaba a cabo respecto de su propia hija en un acto de violencia vicaria" no amparable, según concluyó el jurado, por ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. "Fue consciente de lo que hacía. Buscó un sistema para acabar con la vida de su hija y en lugar de protegerla, como consta en los hechos probados, es su propia madre la que acaba con la vida de su hija en un acto antinatura de violencia vicaria".

La defensa de la condenada reclamó que se apreciara la eximente completa o incompleta de trastorno psicótico, pero el jurado rechazó esa posibilidad, lo que fue confirmado por el TSJ de Galicia. Y es que pese a padecer "un trastorno de la personalidad" que afectaba parcialmente "a su actitud a la hora de

relacionarse y expresarse", en ese momento estaba "en plena capacidad de facultades para comprender y entender la ilicitud del acto cometido", lo que fundamenta en las pruebas forenses y de criminalística que demuestran "una premeditación" por sus reiteradas búsquedas "de sustancias venenosas" en internet, además de incidir en la "simulación de sintomatología psicótica" y en su "clara intención de obstruir a la Justicia con el intento de borrado y ocultación de pruebas". Así como "la negativa a entregar los dispositivos electrónicos y la variación repetitiva en las versiones de los hechos".

No desistió durante cinco minutos

El alto tribunal recalca que la mujer tuvo "una clara intención de dar muerte" a su hija "a través de una ingesta medicamentosa excesiva con resultado fallido", debido al "claro intento por defenderse" de la pequeña, que le obligó a asfixiarla con sus propias manos, "ejerciendo presión en el cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, acto que requiere de al menos cinco minutos, según los expertos, para obtener un resultado certero". Durante ese tiempo, hace hincapié, no desistió de su acción "demostrando una clara voluntariedad por acabar con la vida de la pequeña", que además se encontraba en una situación "vulnerable por estar dormida e indefensa ante la fuerza superior de su madre".

El Supremo recuerda que el jurado tuvo en cuenta los diagnósticos médicos de la acusada, "la manera que afectaban a su vida diaria y el modo en el que pudieron influir en la comisión del delito", concluyendo que padece "un trastorno de la personalidad con afectación a la hora de relacionarse y expresarse, pero inocuo en su premeditada acción de matar a su hija".